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¿Cuándo un crédito rápido puede considerarse nulo?

Créditos rápido al consumo
Madrid - Madrid


  La sentencia que llega en pleno periodo de gasto de rebajas, afecta directamente a los llamados créditos rápidos, microcréditos o a los créditos revolving.
  La sala de lo civil del Tribunal Supremo (628\2015), ha declarado nulo un crédito rápido al consumo y ha concluido que aquellos que dupliquen el interés medio del mercado deben considerarse usurarios y por tanto nulos.
  
  En dicha sentencia, el recurrente invocaba como precepto infringido el primer párrafo del art. 1 de la Ley de 23 julio 1908 de Represión de la Usura, aún vigente, que establece: #será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino#.
  
  Aunque en el caso objeto del recurso no se trataba propiamente de un contrato de préstamo rápido, sino de un crédito del que el consumidor podía disponer mediante llamadas telefónicas, para que se realizaran ingresos en su cuenta bancaria, o mediante el uso de una tarjeta expedida por la entidad financiera, le es de aplicación dicha ley, puesto que el art. 9 establece: #lo dispuesto por esta Ley se aplicará a toda operación sustancialmente equivalente a un préstamo de dinero, cualesquiera que sean la forma que revista el contrato y la garantía que para su cumplimiento se haya ofrecido#.
  
  Para que la operación crediticia pueda ser considerada usuraria, basta con que se den los requisitos previstos en el primer inciso del art. 1 de la ley, sin que sea exigible que, acumuladamente, se exija que ha sido aceptado por el prestatario.
  El interés con el que ha de realizarse la comparación es el 'normal del dinero'. No se trata, por tanto, de compararlo con el interés legal del dinero, sino con el interés normal o habitual, en concurrencia con las circunstancias del caso y la libertad existente en esta materia.
  
  Para establecer lo que se considera #interés normal# puede acudirse a las estadísticas que publica el Banco de España, tomando como base la información que mensualmente tienen que facilitarle las entidades de crédito sobre los tipos de interés que aplican a diversas modalidades de operaciones activas y pasivas (créditos y préstamos personales hasta un año y hasta tres años, hipotecarios a más de tres años, cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cesiones temporales, etc.).
  La Sala acepta que el riesgo que conlleva la concesión de estos créditos, concedidos con menor cautela, permita elevar algo los intereses, pero no hasta el punto de doblarlos. La concesión irresponsable de préstamos al consumo facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos, y no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico.
  
  Desde CEA le recordamos la importancia de antes de firmar un crédito del tipo que sea, revisar muy bien las condiciones del mismo y sobre todo el tipo de interés porque muchos de ellos pueden rondar como dice la sentencia la usura.
  Si usted como consumidor detecta algún comportamiento irregular en cualquiera de sus derechos como comprador, la Asesoría Jurídica de CEA está a su disposición para defenderle en cualquier actividad que considere abusiva. Contacta con nosotros al teléfono 91 557 68 46, o si no rellene el formulario de contacto para que podamos comunicar con usted al instante.
  
  http://www.abogadoscea.es/blog/150-cuando-un-credito-rapido-puede-considerarse-nulo?utm_source=news-legal009&utm_medium=News-legal&utm_campaign=microcreditos
  
  

 



Respuesta de MQE:
  Este Comentario fue tratado en el programa de Onda Madrid: HOY EN MADRID FIN DE SEMANA, el 8 mayo 2016.
  Puedes escucharlo en: http://www.telemadrid.es/programas/directorio_programas/hoy-en-madrid-finde-0900 .