BUSCADOR DE COMENTARIOS
           
COMENTARIOS PUBLICADOS




Saldos que no lo son en Leroy Merlin

Leroy Merlin (Nassica)
Getafe - Madrid


  Saldos que no lo son en Leroy Merlin
  
  En Septiembre 2014 compré varios paneles de madera en Leroy Merlin de San Sebastian de los Reyes (Madrid).
  En la primera compra dado que necesitábamos un panel de muestra, compramos uno sabiendo que estaba roto y por ello lo cambiaríamos. Es por ello que la persona que nos atendió de LM , anoto en la factura simplificada #se lo lleva partido en un lateral para devolución#
  En las compras posteriores me aplicaron un 20% de descuento , pues algunos de los paneles procedían de una exposición de LM.
  El martes 07 de octubre de 2014 acudo al centro Leroy Merlin de Getafe (Nassica) para devolver 2 paneles pues estaban estropeados. El Jefe de Sector de LM no acepta la devolución de los 2 paneles.
  Es por ello que relleno la Hoja de Reclamaciones de la Comunidad de Madrid.
  La persona que me atendió de LM, anotó en el espacio para #Alegaciones del Reclamado#: #Los Saldos no se devuelven, le remitimos a la tienda de la venta#.
  El miércoles, 08 de octubre de 2014 volví a la tienda de Getafe , para informarles que después de consultar la normativa vigente yo no consideraba que yo hubiera comprado Saldos.
  Para que un producto sea considerado un Saldo debe de cumplir con unos requisitos que no se cumplieron en LM. En ningún momento vi cartel alguno indicando que eran Saldos o Restos, requisito indispensable según la Ley 7-1996.
  En la primera compra no me aplicaron descuento alguno, por lo que tampoco se puede considerar un saldo.
  Adjunto la Normativa:
  
  Saldos:
  http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l7-1996.html
  
  
  Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista.
  
  Artículo 10 Derecho de desistimiento
  
  Venta de saldos
  Artículo 28 Concepto
  1. Se considera venta de saldos la de productos cuyo valor de mercado aparezca manifiestamente disminuido a causa del deterioro, desperfecto, desuso u obsolescencia de los mismos, sin que un producto tenga esta consideración por el solo hecho de ser un excedente de producción o de temporada.
  2. No cabe calificar como venta de saldos la de aquellos productos cuya venta bajo tal régimen implique riesgo o engaño para el comprador, ni la de aquellos productos que no se venden realmente por precio inferior al habitual.
  Artículo 29 Deber de información
  1. Las ventas de saldos deberán anunciarse necesariamente con esta denominación o con la de «venta de restos».
  2. Cuando se trate de artículos deteriorados o defectuosos, deberá constar tal circunstancia de manera precisa y ostensible.
  
  CAPÍTULO V Ventas en liquidación (liquidación y saldo son conceptos muy diferentes)
  
  
  
  En caso de duda interpreto que hay que aplicar las clausulas mas beneficiosas para el Consumidor. Adjunto la normativa:
  Clausula mas beneficiosa:
  http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-2007.html
  
  
  Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
  
  Artículo 61. Integración de la oferta, promoción y publicidad en el contrato.
  1. La oferta, promoción y publicidad de los bienes o servicios se ajustarán a su naturaleza, características, utilidad o finalidad y a las condiciones jurídicas o económicas de la contratación.
  2. El contenido de la oferta, promoción o publicidad, las prestaciones propias de cada bien o servicio, las condiciones jurídicas o económicas y garantías ofrecidas serán exigibles por los consumidores y usuarios, aún cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido y deberán tenerse en cuenta en la determinación del principio de conformidad con el contrato.
  3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si el contrato celebrado contuviese cláusulas más beneficiosas, estas prevalecerán sobre el contenido de la oferta, promoción o publicidad.
  
  Artículo 65. Integración del contrato.
  Los contratos con los consumidores y usuarios se integrarán, en beneficio del consumidor, conforme al principio de buena fe objetiva, también en los supuestos de omisión de información precontractual relevante.
  
  
  
  Aprovecho la ocasión para indicar que creo que LM no cumple con la normativa vigente al no incluir un cartel en un sitio visible de la tienda indicando que si una oferta se ha agotado, el Consumidor podría optar por un producto substitutivo en ese mismo momento sin necesidad de esperar. Adjunto la normativa vigente (lo relevante es el apartado 2):
  Deber de información
  http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ma-d130-2002.html
  
  
  Decreto 130/2002, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.
  Artículo 37 Deber de información
  1. La venta de promoción deberá ir precedida o acompañada de la suficiente información al público, en la que deberá figurar con claridad:
   a) El producto o productos objeto de promoción.
   b) Las condiciones de venta.
   c) El período de vigencia de la promoción.
   d) Disponer de existencias suficientes para hacer frente a la oferta, para lo cual la empresa promocionadora dispondrá de un número de productos razonablemente superior a lo que habitualmente vende cuando éstos no están en promoción.
  Si llegaran a agotarse durante la promoción las existencias de alguno de los productos ofertados, el comerciante podrá prever el compromiso de la reserva del producto seleccionado durante un plazo determinado, en las mismas condiciones y precio de la oferta. No obstante, si el comprador no estuviese conforme con dicha medida, o transcurriese el plazo de la reserva sin que el comerciante hubiese podido atender la demanda, el producto solicitado deberá sustituirse por otro de similares condiciones y características, al mismo precio.
  2. En el establecimiento en el que se desarrollan las ventas de promoción, deberá figurar la información del apartado anterior, con total claridad y ubicado en sitio perfectamente visible para el público.
  
  
  Quisiera destacar la magnífica atención que he recibido de las personas que me han atendido en los centros de San Sebastián de los Reyes y Getafe (Nassica) .
  
  
  Por todo ello solicito:
  Poder devolver los 2 paneles de madera (12,95€ + 12,95€ - 20% descuento) en el centro de LM Getafe , sin necesidad de acercarme a San Sebastian de los Reyes.
  Muchas gracias.
  



Comentarios de otros usuarios (máximo dos comentarios adicionales):
  1- Comentario del usuario Recibido en MQE:
  El 16 de octubre de 2014, por la mañana, presento Reclamacion ante la Consejeria de Economia y Hacienda de la Comunidad de Madrid.
  
  El 16 de Octubre (por la tarde) Leroy Merlin me reintegra los 2 paneles.
  
  Es por ello que convierto esta Queja en una Felicitacion, pues Leroy Merlin ha rectificado y abonado los 2 paneles.
  

 



Respuesta de MQE:
  El miércoles, 08 de octubre de 2014 a las 19:20h remitimos el enlace de esta queja a:
  Contacto y Opinión de Leroy Merlin
  http://www.leroymerlin.es/atencionAlCliente.html