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que es un Factori

Factori Discount
Pinto - Pinto - Madrid


  Desde hace unos meses compro en una tienda muy pero que muy barata.
  
  Factori Discount
  calle Sierra Morena esquina calle del Coto de Doñana
  28320 Pinto
  Esta en la salida 17 AB de la A4. Cerca del Nassica de Getafe
  
  Los productos de Bazar de LIDL (los que cambian semanalmente) que no se venden durante el periodo de la oferta, son enviados a este Factori con unos importantes descuentos.
  
  ¿Pero que es un Factori? ¿son productos estropeados?



Comentarios de otros usuarios (máximo dos comentarios adicionales):
  1- Comentario del usuario Clara:
  En un Factory se venden Saldos o Restos
  · Se considera venta de saldos la de productos cuyo valor de mercado aparezca manifiestamente disminuido a causa del deterioro, desperfecto, desuso u obsolescencia de los mismos,...
  · Cuando se trate de artículos deteriorados o defectuosos, deberá constar tal circunstancia de manera precisa y ostensible.
  · Los establecimientos dedicados de forma exclusiva a la venta de saldos podrán saldar artículos ajenos y artículos adquiridos específicamente con la finalidad de ser vendidos como saldos o restos, indicando claramente en el exterior su actividad.
  · En la actividad promocional de saldos, se empleará la denominación de saldos o restos
  · Ley 1/2010, dice de manera expresa que no se consideran saldos los artículos que proceden de un excedente de producción o de temporada. De modo que los productos que se destinan a las rebajas o a las ofertas para dar salida a un exceso de artículos no están considerados saldos. Un saldo sería ropa pasada de moda, productos que se ofertaron hace varias temporadas, artículos que tras varias rebajas no se han vendido o aquellos que están rotos, descoloridos o presentan otro tipo de taras
  · Si el producto que se oferta está deteriorado, la tienda tiene la obligación de indicar qué tipo de defecto presenta. En la ropa se suele hacer con etiquetas o pegatinas de colores llamativos en los que, sobre el dibujo de la prenda, se marca el lugar en el que tiene el desperfecto
  
  Te facilito las leyes:
  
  Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
  CAPÍTULO IV.
  VENTA DE SALDOS.
  Artículo 28. Concepto.
  1. Se considera venta de saldos la de productos cuyo valor de mercado aparezca manifiestamente disminuido a causa del deterioro, desperfecto, desuso u obsolescencia de los mismos, sin que un producto tenga esta consideración por el solo hecho de ser un excedente de producción o de temporada.
  2. No cabe calificar como venta de saldos la de aquellos productos cuya venta bajo tal régimen implique riesgo o engaño para el comprador, ni la de aquellos productos que no se venden realmente por precio inferior al habitual.
  Artículo 29. Deber de información.
  1. Las ventas de saldos deberán anunciarse necesariamente con esta denominación o con la de venta de restos.
  2. Cuando se trate de artículos deteriorados o defectuosos, deberá constar tal circunstancia de manera precisa y ostensible.
  
  Artículos 2, 6, 28 (apdo. 1), 38 (apdo. 2), 49 (apdo. 2), 50, 54, 62 (apdo. 2), 65 (apdo. 1 letras a y r), 68 (apdos. 1, 2 y 3) y 69; Disposiciónfinal única:
  Redacción según Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
  
  Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.
  CAPÍTULO II.
  VENTAS ESPECIALES.
  Artículo 38. Venta de saldos.
  De conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista, deberá cumplirse lo establecido en el presente artículo:
  1. Los establecimientos dedicados de forma exclusiva a la venta de saldos podrán saldar artículos ajenos y artículos adquiridos específicamente con la finalidad de ser vendidos como saldos o restos, indicando claramente en el exterior su actividad.
  2. Los comerciantes podrán practicar la venta de saldos, siempre que esten debidamente señalizados y separados del resto de las promociones. Informarán de la duración de los saldos y en el caso de ser permanentes se hará constar tal circunstancia.
  3. En la actividad promocional de saldos, se empleará la denominación de saldos o restos, y se prestará especial atención a que las sugerencias de la existencia de ventajas económicas para el consumidor se correspondan con la realidad de los productos objeto del mismo.
  4. Si se ofrecen como saldos artículos defectuosos o deteriorados deberá constar expresamente esta circunstancia, de forma que sean susceptibles de ser identificados por el consumidor.
  5. No podrán ser objeto de saldo aquellos productos que no hayan sido puestos a la venta con anterioridad y que no hayan estado en poder del comerciante por lo menos con seis meses de antelación; se exceptúa de estos requisitos a los contemplados en el apartado 1 del presente artículo.
  
  Una empresa que se dedica a vender Saldos: http://www.factory.es/
  
  
  Venta de saldos
  Los saldos son productos cuyo valor de mercado ha disminuido de forma manifiesta por estar deteriorados, tener desperfectos o estar en desuso. La Ley 1/2010 que este año ha reformado la de Ordenación del Comercio Minorista, dice de manera expresa que no se consideran saldos los artículos que proceden de un excedente de producción o de temporada. De modo que los productos que se destinan a las rebajas o a las ofertas para dar salida a un exceso de artículos no están considerados saldos.
  Un saldo sería ropa pasada de moda, productos que se ofertaron hace varias temporadas, artículos que tras varias rebajas no se han vendido o aquellos que están rotos, descoloridos o presentan otro tipo de taras.
  Los saldos son productos cuyo valor de mercado ha disminuido por tener desperfectos o estar en desuso
  Cuando el comerciante ponga este tipo de artículos a la venta, debe separarlos del resto de las promociones y especificar que se trata de saldos o restos. Si el producto que se oferta está deteriorado, la tienda tiene la obligación de indicar qué tipo de defecto presenta. En la ropa se suele hacer con etiquetas o pegatinas de colores llamativos en los que, sobre el dibujo de la prenda, se marca el lugar en el que tiene el desperfecto para que el posible comprador pueda comprobarlo con facilidad. También pueden ir acompañados de un texto en el que detalle el tipo de tara del producto -desteñido, descosido, roto...-.
  La ley obliga a que el producto que se va a vender como saldo haya sido propiedad del comerciante desde, al menos, seis meses antes de ofertarlo como tal. No puede comprárselo a otra persona y ponerlo a la venta como resto. En este caso cabe una excepción: la de los establecimientos que se dedican sólo a la venta de este tipo de artículos. Son las tiendas denominadas outlet, factory, cada vez más frecuentes en las calles de cualquier ciudad. Este tipo de comercios que se dedica en exclusiva a la venta de saldos debe indicar con claridad la naturaleza de su actividad en el exterior del establecimiento, ya que pueden acogerse a una regulación diferente a la de otro tipo de comercios.
  http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/sociedad-y-consumo/2010/07/25/194543.php
  
  
  http://www.boe.es/boe/dias/2010/03/02/pdfs/BOE-A-2010-3365.pdf
  
  Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.