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que hacer cuando hay diferencias entre la oferta y lo cobrado

Vips
Paseo Habana 17 , Madrid - Madrid - Madrid


  Con el cambio de IVA, han subido los precios de los productos.
  No siempre han actualizado los precios de los folletos, pues en la factura compruebo que me han cobrado mas de lo que anunciaban en el folleto.
  Uno de los casos que me ha ocurrido:
  El jueves 20 de septiembre tomé un Croissant a la Plancha en Vips Paseo de la Habana. Estaba delicioso.
  Me llamó la atención pues en la calle justo en la entrada del local había un gran cartel anunciando el Croissant por 2,25€ pero en la factura comprobé que me cobraron 2,29€.
  
  Envié un email a VIPS (ClubVips@grupoVips.com) con mi caso, facilitando mi tarjeta del Club Vips: 8995 2525 0396 91-- para que comprobaran los detalles del cargo.
  Hice una foto del folleto y otra del Cartel de la entrada.
  ¿qué deben de hacer los restaurantes en estos casos?
  
  Casualmente el 27 de abril de 2012 me dí un golpe con el travesaño situado en el pasillo del baño de este VIPS.
  Mido mas de 1,90 cms y calculo que la balda está a 1,85 cms. Comuniqué el caso a VIPS y a los pocos dias pintaron el travesaño de negro y amarillo , estilo paso de cebra.
  Hubiera sido un detalle por parte de Vips ofrecer un detalle por el golpe que me di, pero bueno ....
  
  Establecimiento:
  Vips
  Paseo Habana 17 , Madrid
  91 275 20 43
  ClubVips@grupoVips.com
  http://www.grupovips.com
  
  Muchas gracias



Comentarios de otros usuarios (máximo dos comentarios adicionales):
  1- Comentario del usuario Clara:
  Según la Ley Defensa Consumidor, cuando existen 2 informaciones que no coinciden, siempre prevalece la cláusula que favorezca al consumidor.
  
  REAL DECRETO Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
  
  Artículo 61. Integración de la oferta, promoción y publicidad en el contrato.
  3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si el contrato celebrado contuviese cláusulas más beneficiosas, estas prevalecerán sobre el contenido de la oferta, promoción o publicidad.
  
  TÍTULO II Condiciones generales y cláusulas abusivas
  CAPITULO I Cláusulas no negociadas individualmente
  Artículo 80. Requisitos de las cláusulas no negociadas individualmente.
  2. Cuando se ejerciten acciones individuales, en caso de duda sobre el sentido de una cláusula prevalecerá la interpretación más favorable al consumidor
  

 



Respuesta de MQE:
  Este Comentario se emitió en Onda Madrid el domingo 23 de septiembre de 2012:
  http://media.telemadrid.es/telemadrid/ondemand/radio/HM4_240912.mp3
  (minutos 00:23 a 00:32)