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Falsas Denuncias ¿que hacer?

Administracion Justicia
Madrid - Soria - Soria


  Han presentado en el Juzgado un escrito con argumentos Falsos para condenarme.
  ¿que puedo hacer?



Comentarios de otros usuarios (máximo dos comentarios adicionales):
  1- Comentario del usuario Recibido en MQE:
  Te facilito copia de mi Querella como modelo:
  
  Madrid, miércoles, 16 de febrero de 2011.
  
  Ante el juzgado comparezco para presentar QUERELLA contra Doña .............................................. (con domicilio c/ ..........) y su Letrada de Doña MARlA DEL MAR ABRIL PEREZ DEL CAMPO colegiado nº 19.749, con despacho profesional en la c/ Capitán Haya nº 20 de Madrid
  
  La presente querella está basada en los siguientes hechos que a entender de esta parte son constitutivos de delito:
  
  Hechos:
  La contraparte, en sus numerosos escritos dirigidos al Juzgado, afirma y repite que esta probado que yo no declaro mis ingresos. Estas afirmaciones me han perjudicado pues han logrado que los Juzgados me impongan una pensión de alimentos que supera mis ingresos, provocando el impago de pensiones de alimentos, con condenas penales por Impago.
  
  Adjunto extractos de la Contestación de la contraparte a mi Demanda de Modificación de Medidas, presentada en el Juzgado de Familia.
  
  se ha colocado siempre en una situación opaca para evitar el pago de la pensión del hijo y el embargo de ingresos o bienes a su nombre, lo que en modo alguno significa que no los tenga, muy por el contrario cuenta con capacidad económica suficiente para afrontar la pensión de alimentos del hijo, otra cosa es su actitud reiterada en los años de negarse a asumir sus obligaciones económicas y su actitud fraudulenta contando con la connivencia de las personas de su entorno para evitar figurar como perceptor de ingresos y de bienes. (pag 3).
  
  en ningún momento expuso que trabajara para la empresa Forcem y no probo tal extremo ni en el divorcio ni en el incidente de modificación citado, como tampoco en el incidente seguido en autos nº .... (pag 5)
  
  Una vez mas viene a esgrimir el actor su desempleo y falta de ingresos, cuando la realidad es que el actor lo único que hace es ocultar los mismos (pag 5)
  
  opacidad que rodea toda su actividad profesional, aquí igual que en los anteriores procedimientos hemos acreditado con indicios de pruebas fehacientes que no carece de ingresos sino que lo que intenta es evitar que los mismos afloren. (pag 7)
  
  Finalmente decir que el aquí demandante además de los ingresos que percibe por su actividad profesional que desde hace años viene ocultando (pag 17)
  
  Esta situación es el resultado de dar por validos, sin verificar, las aserciones de la contraparte que continuamente afirma que gano ingentes cantidades de dinero y no los declaro. Mis ingresos son los que hay declarados y todas las averiguaciones realizadas por los Juzgados, ratifican mi insolvencia. La imposición de una pensión que no podía pagar ha terminado con una condena penal. Es lamentable.
  
  Normativa:
  Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Se modifica el artículo 250, que queda redactado de la siguiente forma:
  1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de un año a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:
  2.º Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.
  4.º Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
  7.º Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el Juez o Tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.
  
  Asistencia Letrada:
  Como quiera que la legislación vigente (art. 406 de la LOPJ) me obliga a utilizar los servicios de abogado y procurador, y dado que mis condiciones económicas no me permiten sufragar este gasto, solicito al juzgado al que me dirijo:
  
  1. Que de acuerdo a la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita realice los trámites correspondientes ante el Colegio de abogados y el Colegio de procuradores para que me sean asignados los correspondientes profesionales que defiendan mis intereses y no se me suma en indefensión.
  2. Se paralicen los plazos en tanto en cuanto no me sean asignados los correspondientes profesionales que defiendan mis intereses y no se me suma en indefensión.
  
  A la espera de sus noticias, reciba un cordial saludo,