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Denuncia falsa en divorcio contencioso

Juzgado número 2 de Amposta y fiscalía de la zona de Terres de l'Ebre
Amposta - Tarragona


  Queja por la actuación judicial del Juzgado número 2 de Amposta, en relación a las investigaciones previas denominadas 19/2009, archivadas tras la presentación de pruebas exculpatorias documentales. La queja se extiende a la fiscalía de la zona que se añade al recurso-apelación presentado por la parte actora a pesar de las pruebas aportadas y a pesar del toque de atención hecho por la jueza instructora del caso. El recurso y la apelación a la resolución de archivo fueron desetimados. A pesar de ello, ni el juez substituto ni la fiscalía fueron 'capazes' de pedir la deducción de testimonio ni el inicio de el procedimiento de oficio por denuncia falsa. Se extiende la queja al hecho siguiente derivado de la incapacidad del juzgado de resolver las medidas cautelares de carácter civil derivadas del proceso penal, estando este archivado, y que han influido negativamente en el proceso de divorcio contencioso posterior, en fase de sentencia en estos momentos. La presentación de la denuncia y las consecuencias derivadas del mismo han producido diversos efectos colaterales por la lentitud y incapacidad del juzgado y la fiscalía para realizar el trabajo para el cual se disponen: la defensa del sistema judicial y la constitución y la búsqueda y persecución de los delitos, aunque sea por indicios. Por tanto, se derivan posibles hechos de prevaricación culposa por parte de los jueces implicados y de falta de dedicación a su cargo por parte de la fiscalía. Se dispone de toda la documentación del caso y además, esta documentación, está a disposición de cualquier persona que quiera acceder al estar el caso archivado. Además, parece ser que tanto el juzgado de la zona (número 2 de Amposta) como la fiscalía correspondiente han hecho actuaciones similares en multitud de casos parecidos y simepre la resolución de los mismos ha ido en el mismo sentido: desigualdad patente entre le trato a hombres y mujeres sin considerar el interés superior del menor como indica la legislación vigente.