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QUERELLA Jueza Ejecutoria Penal 2 Madrid x Indefension (2)

Administracion Justicia
Madrid - Madrid - Madrid


  En enero 2011 el Consejo de Ministros me denegó el Indulto y por ello recogí el requerimiento (Juzgado Ejecutoria 2) para ingresar en prisión y aproveché para comunicar al Juzgado mi situación (adjunto en cursiva el requerimiento literal que incluye mis peticiones):
  “Le requiero para que voluntariamente ingrese en prisión en el plazo de diez días naturales a contar desde el siguiente al presente y Manifiesta que encontrándose en la circunstancia sobrevenida de Concurso de acreedores y teniendo todas sus cuentas intervenidas por estar inmerso en concurso de acreedores particular tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid (aportando documentación al respecto) y habiendo solicitado Justicia Gratuita y habiéndosele denegado recurre la misma estando a la espera de resolución de Recurso en este mismo juzgado (aportando documentación al respecto) y aporta también copia de auto del Juzgado de Instrucción nº 42 que finalmente si le otorga la Justicia Gratuita por razones excepcionales habiendo solicitado y presentado en el juzgado de primera instancia nº 28 de Familia la modificación de medidas de la sentencia de Divorcio aportando documentación solicitando la Sustitución por trabajos en beneficio de la comunidad al estar casado y tener hijos a su cargo y no negarse a pagar Si no no poder hacerlo y por todo ello solicita también la Suspensión de la orden de ingreso en prisión en tanto en cuanto se tramitan las nuevas solicitudes. Aportando 10 Folios de documentación”.
  
  A los pocos días me llama por la tarde el oficial de justicia, para indicarme que la Jueza no considera oportuno concederme la suspensión y que debo de entrar en prisión antes del 01 de febrero 2011. También me indica que no me notificará por escrito esta denegación de la suspensión.
  
  Dos días mas tarde me acerco al Juzgado para indicar que he entregado un escrito al CGPJ y al Defensor del Pueblo pidiendo ayuda. A continuación el Juzgado me entrega un Auto contestando a mis peticiones incluidas en el requerimiento del 19 de enero 2011. El Auto señala lo siguiente (el texto en cursiva corresponde al Auto):
  “... lo que evidencia que la situación de insolvencia, al menos en lo que afecta a la presente ejecutoria, es mas aparente que real y que nunca ha existido una real y verdadera voluntad de cumplir con la condena, lo que no le hace merecedor de la concesión de la sustitución que se interesa”.
  El Juzgado presume que puedo pagar (sin prueba alguna) la pensión de alimentos a pesar de existir un Auto de Insolvencia del Juzgado Instrucción 42.
  
  “No ha lugar a la sustitución de la responsabilidad personal subsidiaria impuesta en la presente causa al penado”... “Contra la presente cabe formular recurso de reforma y/o apelación sin efectos suspensivos”.