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QUERELLA Jueza Ejecutoria Penal 2 Madrid x Indefension (y 6)

Administracion Justicia
Madrid - Madrid - Madrid


  TERCERO.-
  No puede argumentar ignorancia la querellada, tanto porque es jueza con años de experiencia.
  
  
  CUARTO.-
  A entender de esta parte son de aplicación, al menos, los artículos del Código Penal:
  Artículo 22. Circunstancias agravantes. En el caso que nos ocupa considero de aplicación los puntos:
  1 Alevosía. Resulta evidente que la querellada comete el delito empleando en la ejecución medios, modos o formas que tienden directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.
  2 Abuso de superioridad. Es manifiesta en el caso que nos ocupa por cuanto la querellada aprovecha las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.
  4 Discriminación por sexo. A nuestro entender el delito se ha cometido por discriminación por razón de sexo por el simple hecho de ser varón el afectado por las prevaricaciones de la querellada.
  5 Aumentar deliberadamente el sufrimiento de la víctima. La querellada ha aumentado deliberada e inhumanamente el sufrimiento de las víctimas, causando a éstas padecimientos innecesarios para la ejecución del delito, tales como el retraso innecesario y deliberado en la tramitación de los procedimientos que han conllevado una pérdida irreparable de la relación paterno-filial.
  7 Prevalecerse del carácter público que tenga el culpable. El cargo que desempeña la querellada, jueza, le facilita la perpetración del delito.
  Artículo 24. Funcionario público. La querellada tiene esa consideración por su empleo como jueza de un Tribunal de Justicia.
  Artículo 172. Coacciones. Esta parte entiende que he sido coaccionado por la querellada al impedirme de hecho, y muy lejos de lo ajustado a Derecho, defenderme con asistencia letrada. Esto es, me ha compelido a efectuar lo que no queríamos ni queremos, de una manera totalmente injusta.
  Artículo 404. Prevaricación administrativa. La querellada ha dictado resoluciones administrativas de forma totalmente arbitraria en contra de lo estipulado en la legislación vigente.
  Artículo 446. Prevaricación judicial. No cabe duda de que la querellada, a sabiendas, ha dictado sentencias y resoluciones injustas.
  Artículo 447. Ignorancia inexcusable. Dado que la querellada conoce la legislación vigente, y en concreto la que regula los procesos penales, por ser jueza titular de un juzgado especializado en temas penales, entendemos que el citado artículo 447 ha de aplicarse en el presente caso.
  Artículo 510. Provocación a la discriminación. Consideramos que la querellada provoca la discriminación por razón de sexo.
  
  
  QUINTO.-
  Como quiera que la legislación vigente (art. 406 de la LOPJ) me obliga a utilizar los servicios de abogado y procurador, y dado que mis condiciones económicas no me permiten sufragar este gasto, solicito al juzgado al que me dirijo realice los trámites correspondientes ante el Colegio de abogados y el Colegio de procuradores.