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QUERELLA Jueza Ejecutoria Penal 2 Madrid x Indefension (1)

Administracion Justicia
Madrid - Madrid - Madrid


  Quisiera difundir a través de este portal una queja contra una Juez por Prevaricación y Discriminarme por ser varón. Muchas gracias.
  
  He aquí la querella presentada el 08 de febrero de 2011:
  
  Ante el juzgado comparezco para presentar QUERELLA contra Doña M.B.V.D., titular del Juzgado de Ejecutorias Penal nº 2 de Madrid, para su traslado al Tribunal competente.
  
  
  PRIMERO.-
  La presente querella está basada en los siguientes hechos que a entender de esta parte son constitutivos de delito:
  
  Hechos:
  En 1999 nace nuestro hijo y a los pocos meses mi ex esposa presenta la Demanda de Separación, porque según ella yo generaba poco dinero.
  El Juzgado 28 de Familia de Madrid me retira la Custodia e impone una Pensión de Alimentos que supera mis ingresos. Durante 2 años tuve que pedir prestado para poder pagar la Pensión. En 2001 solicito una revisión que es denegaba, pues el Juzgado consideraba que yo podría ganar mas con mi titulación.
  En el año 2004 solicité una modificación de la pensión de alimentos pues mi situación económica fue a peor. Tras 3 años de espera, en el 2007 el Juzgado de Familia redujo la Pensión en base a la multitud de pruebas aportadas tales como deudas contraídas por la anterior empresa que yo administraba durante mi anterior matrimonio, deudas con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social, embargos por parte de Bancos, proveedores, etc. Desgraciadamente los negocios no siempre rinden beneficios como esperamos quienes los gestionamos y en numerosas ocasiones, como es el caso, generan pérdidas.
  Posteriormente la Audiencia Provincial de Madrid, decidió elevar la cuantía con la única motivación de que no estaba suficientemente acreditada mi reducción de ingresos, ignorando las averiguaciones patrimoniales efectuadas por el Juzgado de Instrucción 42 y las múltiples pruebas aportadas que demostraban mi insolvencia.
  Dado que no puedo abonar la totalidad de la pensión de alimentos, mi ex esposa solicitó la suspensión del régimen de visitas y mi encarcelamiento.
  No pago la totalidad de la pensión de alimentos no porque no quiera, sino porque no puedo. De hecho, en el 2004, el Juzgado de Instrucción nº. 42 de Madrid me declaró insolvente. El Auto de Insolvencia se dictó después de las innumerables investigaciones y averiguaciones patrimoniales realizadas por el propio juzgado y la Administración Publica.
  
  En junio 2009, el Juzgado Ejecutoria Penales nº 2 comunicó a mi letrado Auto con mi ingreso inmediato en la cárcel (durante 40 días) por impago de pensión de alimentos, situación que empeorará definitivamente mi situación económica. El asunto procede del Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid.
  .
  
  Este auto, denegando la suspensión no se me notificó a mí personalmente, y nadie me indicó los recursos que se podían interponer (ni siquiera el auto del Juzgado). Mi abogado me dijo que tenía que esperar a que me lo notificaran personalmente, sin embargo el Juzgado no hizo ese escrito. Posteriormente el Juzgado me indicó que ya no cabía recurso !!. Parece ser que cuando se trata de una resolución que dispone la restricción del derecho fundamental a la libertad, es preciso la notificación personal, con indicación de recursos, para que en ningún caso se pueda causar indefensión.
  
  Prisión:
  Cumplo con los 3 requisitos del Código Penal art. 81 para no entrar en la cárcel:
  1. No tener antecedentes penales,
  2. Ser una condena inferior a 2 años,
  3. el Juzgado Instrucción 42 Madrid confirma mi falta de recursos económicos con su Auto de Insolvencia.
  A pesar de ello, el Juzgado considera oportuno que yo entre en prisión.
  
  Por todo ello solicité el Indulto (verano 2009). Actualmente tengo intervenidos todos mis recursos por estar en Concurso de Acreedores Voluntario como Particular.
  
  Concurso Voluntario: Actualmente estoy en situación de concurso voluntario en el Juzgado Mercantil nº 9 de Madrid. Mi ex esposa ha facilitado al Concurso todas sus deudas, incluidas las de esta Ejecutoria. Por ello pido un aplazamiento hasta que se sustancie la fase de convenio.