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Iberdrola reconoce cortes electricos y no asume reparaciones

Iberdrola
Vizcaya - Madrid - Vizcaya/Bizkaia


  Con frecuencia sufrimos cortes de electricidad y en ocasiones estos nos han causado trastornos con alguno de nuestros aparatos.
  
  Es por ello que en el año 2008 reclamamos a Iberdrola por los daños causados por uno de sus cortes de suministro.
  Iberdrola reconoció el corte de fluido eléctrico, pero derivó la responsabilidad a un proveedor suyo, que no se hizo cargo de los gastos.
  
  El último corte lo sufrimos el lunes 17 mayo 2010.
  
  El penúltimo corte, lo padecimos el sábado 15 de mayo de 2010 de las 23:22 hasta las 23:29 hrs. y ello afectó gravemente uno de los ordenadores. Tal como indicamos a la persona de Iberdrola que tomó nota de nuestra reclamación, tuvimos que llevarlo a un servicio técnico informático. La factura ascendió a 120€. Acabamos de recibir la respuesta de Iberdrola y en esta ocasión, como en las anteriores, Iberdrola reconoce el corte pero no asume los gastos de la reparación.
  
  No estoy conforme con esta resolución y por ello pido ayuda.
  Dado que esta situación me parece una tomadura de pelo, publico este escrito en esta web por si Iberdrola les hiciera un poco mas de caso y asumiera las consecuencias de sus actuaciones.
  ¿tengo que convertir el asunto en un circo mediático?.
  
  El sector eléctrico es de los pocos que ha vuelto a subir sus tarifas en plena crisis, y lo mínimo que puede hacer es no mofarse de las leyes: cuando uno reconoce que ha causado un daño, debe de asumir las reparaciones del daño causado.
  
  Es por ello que ya he publicado mi queja en el portal www.miQUEJA.es por si algún medio quiere hacerse eco de estos abusos.



Comentarios de otros usuarios (máximo dos comentarios adicionales):
  1- Comentario del usuario Clara:
  RECLAMACIONES SOBRE EL RECIBO DE LA LUZ
  La resolución de reclamaciones en relación con el recibo de la luz es un tema que deben resolver los órganos competentes en materia de energía de las Comunidades Autónomas.
  Puede encontrar las direcciones y teléfonos de información de las Comunidades Autónomas en la siguiente dirección de Internet:
  http://www.060.es/guia_del_estado/contactar_con_la_administracion/oficinas_060
  /informacion_y_registro/agenda_informacion/informacion_ccaa-ides-idweb.html
  
  Envía una queja al Sr. Ministro
  http://www.mityc.es/es-ES/Paginas/Atencionalaciudadania.aspx
  
  Solicitud de Información Administrativa
  https://oficinavirtual.mityc.es/crmformweb/formularios/infoSia.aspx
  
  Comisión Nacional de Energía
  Dirección de Relaciones Externas y Documentación
  C/ Alcalá, 47
  28014 - Madrid
  Teléfono: 91.432.96.00
  Fax: 91.577.62.18
  dre@cne.es
  http://www.cne.es
  

  2- Comentario del usuario Tintin:
  Si los cortes fueran muy frecuentes, deberías dirigirte a la Direccion de Industria de la Comunidad de Madrid, pues ellos son los encargados de exigir una calidad minima en el suministro.
  
  Si los cortes superan 6 horas / año, la compañía electrica deberia de hacer un descuento en la 1ª factura del año, es decir la de enero, pues el calculo se hace por años.
  Pero ojo: solo se computaran los cortes que duren mas de 3 minutos!!
  
  De todos modos existe una legislacion, que considero protege demasiado a las electricas, pues les exime de muchas responsabilidades es el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica
  
  http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2000-24019
  
  por ejemplo:
  
  En lo que se refiere a calidad de suministro eléctrico, al no ser posible el asegurar al 100 por 100 en la continuidad y calidad de la prestación de este servicio, se definen una serie de parámetros representativos de niveles de calidad que sirven para el establecimiento de incentivos y penalizaciones aplicables a las compañías eléctricas, en orden a fomentar el mantenimiento de unos adecuados niveles de calidad.
  
  Articulo 27.
  8. NO SE CONSIDERARÁN INCUMPLIMIENTOS DE CALIDAD LOS PROVOCADOS POR causa de fuerza mayor o LAS ACCIONES DE TERCEROS. A estos efectos, no se considerarán causas de fuerza mayor las que se establezcan en las instrucciones técnicas complementarias. En ningún caso los fenómenos atmosféricos que se consideren habituales o normales en cada zona geográfica, de acuerdo con los datos estadísticos de que se dispongan, podrán ser alegados como causa de fuerza mayor.
  
  Artículo 103. Calidad de la atención al consumidor.
  1. La calidad de la atención y relación con el consumidor se determinará atendiendo a las características del servicio, entre las que se encuentran el conjunto de aspectos referidos al asesoramiento del consumidor en materia de contratación, facturación, cobro, medida de consumos y demás aspectos derivados del contrato suscrito.
  
  Artículo 104. Cumplimiento de la calidad de suministro individual.
  2. El distribuidor estará obligado, con relación a cada uno de sus consumidores, a que el tiempo y número de interrupciones imprevistas mayores de tres minutos de cada año natural, dependiendo de la zona donde esté situado el suministro, definida de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 99 del presente Real Decreto, no supere los siguientes valores:
  a) Media tensión (de 1 a 36 kV):
  
  Zona urbana: Número de horas: 4 y Número de interrupciones: 8
  
  Articulo 105:
  7. Sin perjuicio de las consecuencias definidas en los párrafos anteriores, el consumidor afectado por el incumplimiento de la calidad de servicio individual, podrá reclamar, en vía civil, la indemnización de los daños y perjuicios que dicho incumplimiento le haya causado.
  8. En caso de discrepancia entre el distribuidor y el consumidor, o, en su caso el comercializador, sobre el cumplimiento de la calidad individual, resolverá el órgano competente de la Administración Autonómica donde se ubique el suministro.
  No se considerarán incumplimientos de calidad los provocados por causa de fuerza mayor o las acciones de terceros, siempre que la empresa distribuidora lo demuestre ante la Administración competente. En cualquier caso, no se considerarán como casos de fuerza mayor los que resulten de la inadecuación de las instalaciones eléctricas al fin que han de servir, la falta de previsión en la explotación de las redes eléctricas o aquellos derivados del funcionamiento mismo de las empresas eléctricas. En caso de discrepancia, resolverá la Administración competente. Asimismo, no podrán ser alegados como causa de fuerza mayor los fenómenos atmosféricos que se consideren habituales o normales en cada zona geográfica, de acuerdo con los datos estadísticos de que se disponga.
  Artículo 110. Perturbaciones provocadas e inducidas por instalaciones receptoras.
  2. Los consumidores deberán establecer el conjunto de medidas que minimicen los riesgos derivados de la falta de calidad. A estos efectos, las empresas distribuidoras deberán informar, por escrito, al consumidor sobre las medidas a adoptar para la consecución de esta minimización de riesgos.
  
  
  
  Otra opcion es:
   1. ir a los Tribunales y presentar una demanda civil por daños y perjuicios (pero en este caso, tu debes de probar los perjuicios causados, lo cual no siempre es sencillo)
   2. tambien puedes acudir a la Direccion General de Consumo de tu Comunidad Autonoma.