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¿quien paga lel coste de reparación de 1 caldera en garantia?

SAUNIER DUVAL (CATEMANP)
VALDEMORO - Madrid


  El pasado febrero de 2008 realice la instalación de una caldera, la cual me da avería en este mes de octubre. Sabiendo que tengo 2 años de garantia desde la puesta en marcha por un servicio tecnico oficial, ¿a quién debería reclamar? A la empresa instaladora o al fabricante.
  El caso es que según el fabricante, las piezas están cubiertas no siendo así en el caso del desplazamiento y la mano de obra.



Comentarios de otros usuarios (máximo dos comentarios adicionales):
  1- Comentario del usuario Robin Hood:
  A mi también me ha pasado algo parecido. Tuve que buscar información y finalmente se resolvió favorablemente para mi. La historia de siempre: después de la venta, nadie es responsable.
  Pues la Ley de Garantias es muy clara, tienes numerosos derechos que posiblemente desconozcan los de la Caldera:
  
  Artículo 4. Responsabilidad del vendedor y derechos del consumidor.
  El vendedor responderá ante el consumidor de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien. En los términos de esta ley se reconoce al consumidor el derecho a la reparación del bien, a su sustitución, a la rebaja del precio y a la resolución del contrato.
  La renuncia previa de los derechos que esta ley reconoce a los consumidores es nula, siendo, asimismo, nulos los actos realizados en fraude de esta ley, de conformidad con el artículo 6 del Código Civil.
  >> SI NO TE HACEN CASO: DEMANDALES.
  
  Artículo 6. Reglas de la reparación o sustitución del bien.
  La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas:
  a) Serán gratuitas para el consumidor. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los bienes con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.
  >> NO TE PUEDEN COBRAR, ES TOTALMENTE GRATUITO
  
  e) Si concluida la reparación y entregado el bien, éste sigue siendo no conforme con el contrato, el comprador podrá exigir la sustitución del bien, dentro de los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 5, o la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos de los artículos 7 y 8 de esta ley.
  >> SI SE PONEN CHULOS A LA 2ª LES PIDES QUE TE DEVUELVAN TU DINERO
  
  Artículo 10. Acción contra el productor.
  Cuando al consumidor le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse frente al vendedor por la falta de conformidad de los bienes con el contrato de compraventa podrá reclamar directamente al productor con el fin de obtener la sustitución o reparación del bien.
  >> PUEDER RECLAMAR AL QUE MAS TE PLAZCA
  
  para mas información:
  LEY 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo.
  
  http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2003/13863