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Afan sancionador, Negligencia, Mala Fe o Despiste de Trafico?

Direccion General de Trafico
Madrid - Madrid - Madrid


  El 27 junio 2008 dejan un aviso de llegada de Certificado en el domicilio de la empresa ZPP (situada en la c/ U) , remitido por la Agencia Tributaria.
  El martes 19 agosto 2008, recojo en la Agencia Tributaria el certificado. Era una sanción, el concepto es:
  DEUDA GESTIONADA POR LA AEAT EN PERIODO EJECUTIVO, 2008 SANCION TRAFICO. Cuantía: 372¤. Origen Deuda: Jefatura Central de Tráfico.
  
  Sorprendido, el miércoles 20 agosto acudo a Tráfico (c/ Arturo Soria, Madrid) y me facilitan el origen de la sanción:
  Fecha: 28 nov. 2006.
  Hecho Denunciado: circular a 107 km/h estando limitada a 80 km/h
  Titular: La empresa ZPP. (situada en la c/ CC)
  Cuantía: 100¤
  
  En Tráfico me indican que el 29 nov. 2006, me lo notificaron en la c/ CC. Dado que ya estábamos allí, la notificación fue devuelta. Posteriormente lo enviaron al B.O.P., y como sigo sin tener conocimiento de la sanción, no puedo notificar el nombre del conductor.
  ¡A continuación lo remiten a la Agencia Tributaria !.
  
  Acudo a las oficinas de la DGT, el 20 agosto 2008, y me confirman que tienen 2 direcciones:
  Titular de la empresa (CIF) : c/ CC
  Vehiculo: c/ U (esta es la que aparece en el Permiso Circulación).
  Si en el Permiso de Circulación del Vehiculo, emitido por la Jefatura de Trafico, aparece como dirección la c/ U ¿por qué remiten la sanción al domicilio de la empresa (c/ CC) ?.
  Si tienen 2 direcciones ¿por qué solo lo notifican a una de ellas y no remiten un 2º correo a la dirección del vehículo, si es devuelta la notificación enviada a la 1º dirección ?.
  
  Hubiéramos ahorrado mucho tiempo y dinero. Ahora la compañía aparece como deudora ante la Agencia Tributaria en el BOP y por supuesto en las empresas especializadas que facilitan información financiera de otras compañías.
  Por otro lado, estamos dedicando mucho tiempo (y numerosas llamadas telefónicas) de la empresa en resolver este entuerto:
  Recoger el certificado en Correos. Pero como pasaron los 7 días, ya lo habían devuelto al Remitente.
  Recoger el Certificado en la Agencia Tributaria
  Indagar el origen de la Sanción en la Agencia Tributaria.
  Acudir a Tráfico para conocer el origen de la sanción y sus antecedentes.
  Informarnos de que hacer en estos casos.
  Realizar y presentar escrito dirigido a Trafico y a la Agencia Tributaria.
  Además, cada desplazamiento (de ida y vuelta) a Madrid me cuesta aprox. 8¤.
  ¿Por qué Tráfico no envió la sanción a la dirección del vehículo? ¿Por Negligencia, por un afán sancionador?.
  Ahora tendrá que pagar la sanción una empresa cuya única responsabilidad es no haber recibido un certificado que enviaron a una dirección que ya había actualizado (tal como consta en el Permiso de Circulación) y que si le hubieran facilitado el expediente hubiera facilitado los datos del infractor. No se ha logrado el objetivo de la sanción: evitar infracciones de tráfico, pues el infractor (el conductor) que ya no colabora con la empresa, no será sancionado.