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Los transexuales no pagan el autobús ¿y yo?

Discriminación positiva Transexuales
Valencia - Valencia/València


  Los transexuales no pagan el autobús ¿y yo?
  
  Según leo en el periódico del 24 de mayo de 2017:
  # El Ayuntamiento de Valencia aprueba que los transexuales no paguen en el autobús y pinta los bancos de la ciudad con los colores de la bandera gay.
  Los transexuales pueden ya viajar gratis en los transportes públicos de Valencia, gracias a una iniciativa de Compromís. La Empresa Municipal de Transportes ha emitido un pase especial para las personas pertenecientes a la asociación transexualia.
   con este pase se podrá viajar gratis en todas las líneas de la EMT. #
  
  Yo no soy transexual ¿yo podría viajar gratis en el autobús?
  
  



Comentarios de otros usuarios (máximo dos comentarios adicionales):
  1- Comentario del usuario Recibido en MQE:
  SI
  
  Si las personas transexuales pueden viajar gratis en el autobús, todas las personas podrían viajar gratis en el autobús en base a dos principios:
  
  1. el artículo 14 de la Constitución prohíbe cualquier tipo de discriminación. Está prohibida la discriminación sea positiva o negativa.
  
  2. hay una sentencia magnífica de Europa que partiendo de la igualdad permite que cualquier persona perjudicada pueda beneficiarse de las ventajas que se dé a un colectivo:
  Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Tercera) Caso Blanka Soukupova contra Ministerstvo zemedelstvi. Sentencia de 11 abril 2013. JUR 2013-115188
  #En lo que respecta a las consecuencias de la violación del principio de igualdad de trato en una situación como la examinada en el litigio principal, procede recordar que, según una jurisprudencia reiterada, desde el momento en que se ha constatado la existencia de una discriminación contraria al Derecho de la Unión y mientras no se adopten medidas que restablezcan la igualdad de trato, el respeto del principio de igualdad sólo puede garantizarse concediendo a las personas de la categoría perjudicada las mismas ventajas de que disfrutan las personas de la categoría privilegiada (véanse las sentencias de 26 de enero de 1999 [TJCE 1999, 12] , Terhoeve, C-18-95, Rec. p. I-345, apartado 57, y de 22 de junio de 2011 [TJCE 2011, 202] , Landtová, C-399/09, Rec. p. I-0000, apartado 51). Por tanto, es preciso colocar a la persona perjudicada en la misma situación que la persona que se beneficia de la ventaja de que se trate#.
  
  
  la sentencia completa la he publicado en este portal: http://sistema.miqueja.es/mqe/busqueda.pl?id=1499086509.05049::sunrise
  
  
  Esta sentencia sirve para cualquier tipo de discriminación, sea para los autobuses, tratamientos médicos, impuestos, justicia gratuita, tutela judicial efectiva, subvenciones, irpf, etcétera.
  
  Y si en el Ayuntamiento o Administración Pública no quieren aplicar esta sentencia les puedes demandar por prevaricación y solicitar su expulsión de cuerpo de funcionarios.