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Las diligencias preliminares: la gran ayuda desconocida de los consumidores.

Derechos Consumidor
Madrid - Madrid


  Cuando tienes que demandar a una empresa por una cantidad importante de dinero es posible que el usuario desista por los elevados costes y provisiones que hay que adelantar a los abogados y procuradores.
  
  Una solución que desconoce gran parte de los ciudadanos, son las diligencias preliminares cuyo coste es bastante mas economico.
  
  
  adjunto artículo publicado en Internet:
  https://practico-civil.es/vid/diligencias-preliminares-proceso-civil-380389298
  
  Autor: Francisco de Paula Puig
  
  Las diligencias preliminares son las actuaciones que se solicitan de los órganos jurisdiccionales con la finalidad de precisar y aclarar datos, elementos y cuestiones esenciales que luego podrán ser usados en un eventual y posterior proceso judicial y que la parte que las pide no puede obtener por sí misma.
  
  Están previstas para la preparación de un juicio por la parte que pretende entablarlo y se regulan en los arts. 256 a 263 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil (LEC) .
  Cabe solicitarlas en todo tipo de procesos dados los términos genéricos del art. 256, LEC , incluyendo tanto el proceso de declaración, el cautelar o el de ejecución, si bien siempre va a ser necesario el que se precise el proceso del que son antecedentes las diligencias preliminares que se interesan y, en su caso (como en el de las medidas cautelares), siquiera de forma somera se justifiquen los requisitos que pueden dar lugar a su adopción.
  
  El art. 256, LEC enumera cuáles son éstas de una forma que en principio es taxativa no admitiéndose otras que las previstas. Ello significa que toda diligencia preliminar deberá siempre ser incardinable en alguno de los casos previstos pudiéndose hacer interpretaciones flexibles (aunque siempre respetuosas con el texto legal) para dar acomodo a los casos en los que de no verse acordadas se podría afectar al derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24 de la Constitución Española .