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MEDIAMARKT vende a perdida y no quiere que se sepa???

R.E. , S.L.
Madrid - MADRID - Madrid


  Buenas tardes. Me presento soy un empresario minorista que me dedico a la venta de productos informáticos.
  Mi consulta es para saber si ESTOY HACIENDO LAS COSAS BIEN y legalmente.
  
  Resulta que MEDIAMARKT España ha sacado durante diferentes fechas una promoción de 3x2 y 2x1 en ciertos productos.
  Estos productos los compro a mi mejor proveedor (mayorista) por un 200% más caros que si los compro en mediamarkt. tal es esta situación que decido comprar de mediamarkt en mediamarkt para poder revender y hacer competencia a este mercado.
  Resulta que Media markt en algunas ocasiones me ha negado la venta de los productos otras veces me ha dicho que debo firmar una hoja declarando que no voy a revender los productos, pero con qué fin???
  En otra ocasión el mismo mediamarkt me dijo que me vendia pero negándome la factura sin decirme mas que no vendían con factura a personas que suponían somos minoristas? mas abajo indico la ley que obliga a emitir factura.
  Ellos quieren vender ... pero no quieren que minoristas les compremos??? Por qué?
  A mí y creo que a todo mis compañeros minoristas nos encantaría que así pasara en nuestros negocios y en lugar de vender 4 o 5 pares de productos a tiendas minoristas vendiéramos cientos y cientos de productos.
  
  He hablado con la CNMC comisión nacional del mercado y la competencia.
  He hablado con la consejería de empleo y hacienda y dirección general de comercio y consumo
  He hablado con consumo directamente también.
  He hablado con letrados que se dedican a mercantil y han tocado expresamente este tipo de casos.
  
  Todos y cada uno de los mencionados me dicen que no encuentran en sus leyes o al menos hasta el momento nada que diga que no podemos comprar entre minoristas y revender.
  Todos me dicen que les parece raro que yo quiera comprar a un minorista cuando mi mayorista debería poder ofrecerme mejores precios, pero que como repito es totalmente lícito.
  
  Referente a la declaración jurada que mediamarkt y que adjunto más abajo me hace firmar me dicen tanto inspectores de comercio, como C.V de la CNMC y la persona que me entendió desde consumo me dicen que les parece muy raro que ellos puedan hacer su propio contrato contigo y este sea amparado por la ley del comercio minorista prohibiéndote la comercialización.
  
  Desde todo lo que he podido leer en la ley de condenación del comercio minorista y pego tal y como lo dice más abajo no indica acción alguna ilegal contra mi acción de compra a mediamarkt para futura venta.
  Pero este acto hace que ponga en duda si estoy o no estoy haciéndolo bien . Cosa que SOSPECHO QUE y HACE SOSPECHAR QUE SU UNICO OBJETIVO ES NO LEVANTAR SOSPECHAS porque seguramente están VENDIENDO A PERDIDA. Haya o no una inyección de dinero por detrás de las marcas que cubren esa pérdida dependiendo de las ventas que hagan. PERO EN LA LEY ESTA DESCTRITO BIEN CLARO: la venta a perdida se aplica a restar facturas de compra con facturas de venta incluyendo los descuentos que haya en ellas. Con lo cual si compras a 15 a tu proveedor y vendes a 11 a tu cliente esta vendiendo con perdida aunque luego venga hp y te pague 4 o mas para compensar esas perdidas.
  
  Por todo esto y porque nadie ha sabido darme una respuesta clara agradecería a miqueja.es que puedan ponerse a consultar el tema con quien crean conveniente. Muchas gracias.
  ? Documento consolidado BOE-A-1996-1072
  Legislación consolidada Legislación consolidada
  
  Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
  Artículo 9. Obligación de vender.
  1. La oferta pública de venta o la exposición de artículos en establecimientos comerciales constituye a su titular en la obligación de proceder a su venta a favor de los demandantes que cumplan las condiciones de adquisición, atendiendo, en el segundo caso, al orden temporal de las solicitudes. Quedan exceptuados de esta obligación los objetos sobre los que se advierta, expresamente, que no se encuentran a la venta o que, claramente, formen parte de la instalación o decorado.
  2. Los comerciantes no podrán limitar la cantidad de artículos que pueden ser adquiridos por cada comprador ni establecer precios más elevados o suprimir reducciones o incentivos para las compras que superen un determinado volumen. En el caso de que, en un establecimiento abierto al público, no se dispusiera de existencias suficientes para cubrir la demanda, se atenderá a la prioridad temporal en la solicitud.
  Artículo 14. Prohibición de la venta con pérdida.
  1. 1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, no se podrán ofertar ni realizar ventas al público con pérdida, fuera de los supuestos regulados en los capítulos IV y V del Título II de la presente Ley, a menos que, quien la realice, tenga por objetivo alcanzar los precios de uno o varios competidores con capacidad para afectar, significativamente, a sus ventas, o se trate de artículos perecederos en las fechas próximas a su inutilización.
  En todo caso, deberá respetarse lo dispuesto en la Ley sobre Competencia Desleal.
  2. A los efectos señalados en el apartado anterior, se considerará que existe venta con pérdida, cuando el precio aplicado a un producto sea inferior al de adquisición según factura, deducida la parte proporcional de los descuentos que figuren en la misma, o al de reposición si éste fuese inferior a aquél o al coste efectivo de producción si el artículo hubiese sido fabricado por el propio comerciante, incrementados, en las cuotas de los impuestos indirectos que graven la operación. Las facturas se entenderán aceptadas en todos sus términos y reconocidas por sus destinatarios, cuando no hayan sido objeto de reparo en el plazo de los veinticinco días siguientes a su remisión. En el caso de que no sean conformes se dispone sobre la anterior un plazo adicional de diez días para su subsanación y nueva remisión de la correspondiente factura rectificada. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, no se tendrán en cuenta las modificaciones contenidas en facturas rectificativas emitidas en fecha posterior a los plazos indicados.
  3. No se computarán, a los efectos de la deducción en el precio a que se refiere el párrafo anterior, las retribuciones o las bonificaciones de cualquier tipo que signifiquen compensación por servicios prestados.
  4. En ningún caso, las ofertas conjuntas o los obsequios a los compradores podrán utilizarse para evitar la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.
  Tema obligación expedir factura.
  Obligación de expedir factura artículo 2 y 3 reglamento facturación , real decreto 1619/2012 de 30 de noviembre
  Reclamación al TEAR incumplimiento obligación expedir factura artículo 235 ley general tributaria, ley 58/2003 de 17 de diciembre. Primer paso, requerir formalmente la factura (burofax), segundo paso, transcurrido un mes desde el envió del burofax reclamación al TEAR en el plazo de un mes.
  
  DECLARACIÓN JURADA
  
  
  
  En a de de
  
  El Sr con D.N.I. y domicilio en , en nombre y representación de con CIF ., en su calidad de , con la firma del presente documento
  
  DECLARA
  
  I.- Que la compañía a la cual represento ha comprado en el establecimiento MediaMarkt, localizado en España, los artículos relacionados en la facturas. Que se anexa a la presente DECLARACIÓN.
  
  II.- Que he sido informado por MediaMarkt sobre la imposibilidad/prohibición de que estos productos, relacionados en el punto 1 de la presente DECLARACIÓN, sean posteriormente comercializados, revendidos o exportados.
  
  III.- Que los productos citados en el punto 1 de la presente DECLARACIÓN no van a ser comercializados, revendidos o exportados, y que por tanto, la compañía a la que represento tendrá la consideración de destinatario final, ya sea utilizando dichos productos como consumidor final o incorporándolos a su proceso productivo.
  
  IV.- Que conozco, acepto y declaro cumplir las obligaciones y compromisos adquiridos
  en la presente DECLARACIÓN.
  
  
  Sr. ??????????..
  Empresa:..........................
  

 



Respuesta de MQE:
  10 julio 2016: Se remite enlace del comentario a: atencionalcliente@mediamarkt.es
  
  
  18 julio 2016: Se recibe (y se adjunta) la respuesta por parte de la empresa:
  
  El hecho de que Media Markt no realice ventas a comerciales es una decisión de grupo. Teniendo en cuenta esta máxima, la compañía no está dada de alta como mayoristas en el IAE (Impuesto Actividades Económicas) y, en cumplimento de la legalidad, no tiene permitido realizar ventas a minoristas, sino únicamente a consumidores finales.
  
  Con ello, queremos ante todo garantizar la satisfacción de nuestros clientes y que puedan acceder a nuestros productos de electrónica al precio más competitivo, evitando que minoristas puedan adquirir múltiples unidades de productos en promoción, agotando las existencias y vendiéndolos posteriormente a un precio más elevado.