BUSCADOR DE COMENTARIOS
           
COMENTARIOS PUBLICADOS




Mi Banco cobra comisiones que prometió verbalmente no cobrar

CAJA ESPAÑA
Madrid - Madrid


  Tengo una duda con las comisiones de mi Caja de Ahorros.
  
  En el año 2005 firmé la Hipoteca de mi vivienda con CAJA ESPAÑA.
  
  Se acordaron unas condiciones como por ejemplo:
  · Tenia que contratar el Seguro Hogar que la Caja ofrecía
  · Tenia que contratar el Seguro Amortización de la Caja
  · Tenia que tener un Gasto Mínimo con mi Tarjeta Visa de Caja España
  · La Tarjeta Visa sería Gratuita
  · Las Transferencias tendrían un coste reducido al 50%
  · La Retirada de Efectivo sería Gratuita de los cajeros ServiRed
  · Una cláusula suelo
  · ....
  
  Desde hace un tiempo compruebo que ciertas condiciones no se están cumpliendo por parte de la Caja:
  1. me están cobrando Comisiones por Transferencias (1,80 €)
  2. me están cobrando Comisiones por retirar Efectivo de los Cajeros Servired (1€)
  3. me están cobrando un Coste por la Emisión de la Tarjeta Visa ( 30 €)
  
  Estas condiciones que el banco incumple ahora, se acordaron verbalmente en el año 2005 (mi marido es testigo del acuerdo verbal) .
  Se puede comprobar con los movimientos de la cuenta (desde 2005) que estos cargos no existían anteriormente.
  
  Caja España (que ahora se denomina Banco CEISS) ha decidido unilateralmente modificar las condiciones pactadas.
  
  Yo he solicitado que me sean reintegradas las comisiones que he detallado arriba pues considero que las han cobrado indebidamente.
  Amparándome en la Sentencia del Tribunal Supremo del 9 de Mayo de 2013, también he solicitado que se suprima la Cláusula Suelo del 2,5% pactada inicialmente.
  De momento la entidad financiera no me ha contestado.
  
  
  ¿puedo pedir que me devuelvan las comisiones cobradas que anteriormente no me aplicaban?
  ¿a dónde puede dirigirse un cliente ante un problema con su banco?
  ¿existe alguna asociación especializada que defienda los derechos de los clientes de los bancos?



Comentarios de otros usuarios (máximo dos comentarios adicionales):
  1- Comentario del usuario Recibido en MQE:
  Para que un banco nos pueda cobrar una comisión, la misma debe estar clara y expresamente pactada en el contrato correspondiente. Si no está pactada, no se puede cobrar. No obstante, en el año 2010 a raíz de la entrada en vigor de la Ley de Servicios de Pago, se abrió la puerta para que las entidades de crédito cobraran comisiones por algunos conceptos que hasta ese momento eran gratuitos para los clientes, concretamente en los servicios de pago como transferencias y pagos con tarjeta. Esta Ley obligaba a las entidades a remitir a los clientes una carta en la que se comunicaran dichos cambios para que el cliente pudiera dar su consentimiento a los mismos y si no manifestaba su oposición a los 3 meses, se entenderían aceptados.
  
  
  En el caso que se plantea en la consulta, solo se pueden cobrar las comisiones que de forma expresa estuvieran pactadas contractualmente, de forma que los servicios que se venían prestando de forma gratuita así han de continuar si en el contrato no están específicamente previstas, salvo que se trate de servicios de pago con tarjeta o transferencia, en cuyo caso se podría haber visto afectado por la Ley de Servicios de Pago que entró en vigor en 2010, que sí permite cobrar comisiones por estos servicios, pero siempre y cuando hayan sido aceptados por el cliente tras recibir la carta a la que nos referíamos, o no haya dicho nada. La cuestión estriba, por tanto, en comprobar si recibió esa carta comunicándole nuevas comisiones por servicios antes gratuitos, pues si no la recibió, indudablemente no podrán cobrar comisión alguna.
  
  
  Cuando un usuario tiene un problema con el banco, no puede pedir amparo al propio banco. Es muy común que, ante un problema, acudamos al propio director de la entidad, o a los departamentos del propio banco para que nos lo resuelvan. En la práctica, esto se traduce normalmente en una pérdida de tiempo y en el desgaste personal del propio cliente que solo quiere que le resuelvan el problema. Por ello, lo más conveniente es acudir a expertos profesionales que conocen cómo y a quién dirigir adecuadamente la reclamación, cuál es la vía más conveniente y cuáles son los fundamentos que apoyan dicha reclamación.
  
  
  Entre estos expertos profesionales destaca muy especialmente, en materia de defensa de los usuarios de los servicios bancarios, la asociación de consumidores AUSBANC CONSUMO (91 541 61 61), quien tiene una trayectoria larga y acreditada de éxitos judiciales y legislativos en materia bancaria y que, en este caso además, es la asociación que ha logrado en el Tribunal Supremo la eliminación de la cláusula suelo que las entidades vienen aplicando a hipotecas como ésta.

  2- Comentario del usuario Recibido en MQE:
  Puedes dirigirte al Banco de España, pera antes debes obligatoriamente enviar tu queja al Defensor del Cliente que tiene cada Banco (te informaran de su direccion en la propia sucursal) y con su respuesta acudir posteriormente al Banco de España.
  Suerte y Animo