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Ley vigente de Amos y Criados

Justicia
España - Madrid


  Ley vigente y curiosa:
  
  
  http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.html
  
  
  Real Decreto de 24 de julio de 1889, texto de la edición del Código Civil mandada publicar en cumplimento de la Ley de 26 de mayo último (Vigente hasta el 22 de Julio de 2014).
  
  · Órgano
  · Publicado en GACETA de 25 de Julio de 1889
  · Vigencia desde 01 de Mayo de 1889.
  Esta revisión vigente desde 23 de Julio de 2011 hasta 22 de Julio de 2014
  ·
  CAPÍTULO III
  
  DEL ARRENDAMIENTO DE OBRAS Y SERVICIOS
  SECCIÓN PRIMERA
  
  Del servicio de criados y trabajadores asalariados
  
  Artículo 1583
  Puede contratarse esta clase de servicios sin tiempo fijo, por cierto tiempo, o para una obra determinada. El arrendamiento hecho por toda la vida es nulo.
  
  Artículo 1584
  El criado doméstico destinado al servicio personal de su amo, o de la familia de éste, por tiempo determinado, puede despedirse y ser despedido antes de expirar el término; pero, si el amo despide al criado sin justa causa, debe indemnizarle pagándole el salario devengado y el de quince días más.
  
  El amo será creído, salvo prueba en contrario:
  1.º Sobre el tanto del salario del sirviente doméstico.
  2.º Sobre el pago de los salarios devengados en el año corriente.
  
  http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l4t6.html#a1584