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Me han robado la radio en un garaje ¿que puedo hacer?

Garaje
Madrid - Madrid - Madrid


  Me han robado la antena de la radio y la radio extraíble. El garaje no quiere hacerse cargo de nada.
  
  ¿qué puedo hacer?



Comentarios de otros usuarios (máximo dos comentarios adicionales):
  1- Comentario del usuario Recibido en MQE:
  Derechos y Obligaciones en los Aparcamientos
  
  ¿QUÉ ES UN APARCAMIENTO?
  
  Se entiende por aparcamiento el servicio que ofrece una persona o empresa cediendo un espacio para el estacionamiento de vehículos en un recinto de su propiedad, a cambio de un precio en función del tiempo de permanencia del automóvil y con la condición de que permanezca vigilado y custodiado durante ese período.
  
  El servicio se puede prestar de dos formas:
  1. Estacionamiento con reserva de plaza: el titular del aparcamiento está obligado a mantener una plaza de aparcamiento a disposición plena del usuario durante un período de tiempo pactado.
  2. Estacionamiento rotatorio: el titular del aparcamiento tiene que facilitar una plaza de aparcamiento por un período de tiempo variable, no prefijado. En este caso las tarifas se establecerán por minuto de estacionamiento, sin posibilidad de redondeos por tiempo no consumido.
  
  Esta ley no se aplica:
  · En las zonas de estacionamiento regulado o en la vía pública, tanto si se exige el pago de una tasa como si no.
  · El los estacionamientos gratuitos.
  
  
  
  OBLIGACIONES DEL PRESTADOR DEL SERVICIO
  
  Los titulares de los aparcamientos tendrán las siguientes oblligaciones: .
  
  1. Disponer de un espacio para el vehículo desde el momento en que se le permite el acceso al recinto.
  2. Entregar al usuario, en formato papel u otro soporte duradero, un justificante o resguardo del aparcamiento, en el que deberá constar:
  o El día, hora y minuto de la entrada, cuando esto sea determinante para la fijación del precio, que se pactará por minuto de estacionamiento sin posibilidad de redondeos por tiempo no utilizado.
  o La identificación del vehículo. Están exentos de esta obligación los aparcamientos de uso exclusivo para clientes de establecimientos comerciales con sistemas de control de acceso y cuyo horario coincida con el del establecimiento.
  o Si se debe o no hacer entrega de las llaves del vehículo al responsable del aparcamiento.
  3. Exhibir, en lugar visible al público, precios, horarios, y normas de uso y funcionamiento del establecimiento.
  4. Disponer de hojas de reclamaciones.
  5. Una vez presentado el justificante y abonado el precio por el usuario, el titular del establecimiento deberá entregarle, en el estado en el que le fue depositado, el vehículo y todos sus accesorios.
  6. Responder del robo del vehículo así como de sus accesorios fijos (ruedas, retrovisores, etc). Para demostrar que el vehículo se encontraba en el garaje, será sufciente presentar el justificante o resguardo del aparcamiento.
  
  
  
  OBLIGACIONES DEL USUARIO
  
  Será de obligado cumplimiento:
  1. Presentar el justificante o resguardo del aparcamiento en el momento de recoger el vehículo. En caso de pérdida del justificante, el consumidor deberá demostrar que es el propietario del vehículo para poder retirarlo.
  2. Pagar el precio fijado para el aparcamiento antes de la retirada del vehículo. Si no lo hace, ell titular del establecimiento puede retener el vehículo hasta que el usuario haya abonado el precio.
  3. Retirar los elementos no fijos y extraíbles del coche, como la radio extraíble, teléfonos móviles, etc. En caso de que los usuarios los hayan dejado en el vehículo, el titular del aparcamiento no será responsable de su pérdida, robo, deterioro, etc. Solamente responderá de estos posibles daños en los casos siguientes:
  o Si el titular del establecimiento ofrece un servicio especial para la guarda y vigilancia de estos efectos, que debe anunciarse en el exterior y en un sitio visible.
  o Si el usuario los ha declarado expresamente a la entrada del aparcamiento y el dueño ha aceptado hacerse responsable de ellos.
  o Si el usuario ha depositado en la zona o lugar habilitado para ello.
  Para ofrecer este servicio especial, el titular del aparcamiento podrá cobrar precios complementarios.
  4. Seguir las normas e instrucciones del responsable sobre el uso y seguridad del aparcamiento.
  5. Responder, tanto frente a la empresa como frente a los demás usuarios, de los daños y perjuicios que cause por el incumplimiento de sus deberes o la mala conducción del vehículo dentro del recinto. En este caso, si el usuario del vehículo es una persona distinta del propietario, responderán ambos por los daños causados.
  
  
  
  ABANDONO DEL VEHÍCULO
  
  El titular del establecimiento podrá desalojar el vehículo del aparcamiento cuando:
  · haya estado estacionado durante más de seis meses.
  · se pueda pensar que ha sido abandonado, debido a su estado, por no tener placas de matriculación o porque exista cualquier signo externo que indique la falta de interés del propietario en utilizarlo.
  
  
  
  NORMATIVA
  
  
  Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos. Modificada por Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de Mejora de la Protección de los Consumidores y Usuarios.
  Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (BOE de 30 de noviembre), por modificado por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE de 23 de diciembre) y por la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios (BOE de 31 de diciembre).
  
  
  
  PREGUNTAS + FRECUENTES
  
  
  A fin de evitar malos entendidos, ¿qué información debe estar claramente expuesta a disposición de los usuarios?
  Los precios, los horarios y las normas de uso y funcionamiento del aparcamiento, establecidos libremente por los titulares del aparcamiento. Esta información debe llegar al usuario de manera fácilmente perceptible antes de contratar el servicio.
  
  Dejé mi vehículo en un aparcamiento y me robaron el móvil que había dejado dentro. ¿Puedo exigir alguna rseponsabilidad?
  Según la normativa, están cubiertos por el titular del aparcamiento, elementos como la carrocería del coche, los espejos retrovisores, las cuatro ruedas o la radio fija. En cambio, el consumidor no podrá exigir responsabilidades sobre ningún elemento del equipaje, por ejemplo, la radio extraíble, los teléfonos móviles, la rueda de repuesto o la caja de herramientas.
  Eso sí, en caso de que el aparcamiento ofrezca un servicio de custodia, debe responsablilizarse de los objetos que hay en el interior de los vehículos, siempre y cuando el usuario informe de ello al titular del establecimiento.
  
  El otro día dejé mi coche en un aparcamiento y había un cartel en el que se indicaba que no se hacían responsables en caso de robo del vehículo. ¿Es esto legal?
  No. El titular del aparcamiento debe responder de los daños y perjuicios que se ocasionen en nuestro vehículo si incumple total o parcialmente sus obligaciones de vigilancia y custodia. Por lo tanto, podemos poner una denuncia ante la Administración de consumo, puesto que no se puede colocar este tipo de carteles.
  ¿Tienen los aparcamientos obligación de tener hojas de reclamaciones?
  Sí. En caso de tener un conflicto, usted tiene derecho a solicitar y recibir las hojas de reclamaciones, que deben ser facilitadas por el responsable del aparcamiento.
  
  http://www.madrid.org/cs/Satellite?apartado=2&cid=1139836016398&idioma=_es&pagename=PortalConsumo/Page/PTCO_DetalleSectoresPageTemplate§or=1139836019918