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Daños colaterales por entrega de regalo-premio publicitario

BEIERSDORF, SA
AVDA DE LA INDUSTRIA , 31 , TRES CANTOS (MADRID) - LOGROÑO - La Rioja


  Buenos dias:
  Un dia compre un producto NIVEA en un supermercado del que tengo tarjeta cliente. Al cabo de unos meses me dicen que mi tiket de compra ha sido seleccionado para entregar un premio : una motocicleta azul-nivea con su logo bien visible .
  Me la entregan en diciembre 2012 y el 28 de ese mes me llega un documento en el que se valora por 4000 euros (redondeando) incluido el ingreso a cuenta de 650 .
  Al hacer la declaración de la renta me dicen que los premios se tributan como incremento de patrimonio y eso hace que, con mis ingresos, la cuota a ingresar suba 800 euros. Porque el computo de los 4000 euros supone elevar el tipo de tributación un 2% a todos mis ingresos... Y además quedaría excluida del deracho a ayudas de estudios universitarios del Ministerio y otros organismos
  Mal por por NIvea, no informarme de todas las consecuencias de la entrega. Mal por considerarlo un premio y no un regalo publicitario ya que cuando pasea la moto estoy haciendoles difusion de la marca . Yo no he participado voluntariamente en ningún concurso por lo que no es ningun premio.
  Les he pedido (a Nivea) que rectifiquen la información y que no me causen el daño colateral que me han causado, pero no responden.
  Quisiera saber si tengo alguna posibilidad de reclamarles los daños colaterales, tributar como manda la norma, pero repercutirles a ellos las consecuencias de ese patrimonio que me han transferido .
  La valoración que hacen de la moto es irreal: 2800+20% + ingreso a cuenta. Ni siquiera vale los 2800 que dicen . ¿dónde coloco yo una moto azulona con la marca grabada? Tengo que pintarla de otro color y hacer desaparecer el logo para que tenga valor de mercado. Así no tiene ningun valor. Pero Hacienda tampoco me resuelve nada. Tiene que ser la empresa.
  Gracias por su tiempo



Comentarios de otros usuarios (máximo dos comentarios adicionales):
  1- Comentario del usuario kevin633:
  Buenas tardes,
  
  Efectivamente los premios son calificados por Hacienda como ganancia patrimonial y resulta tremendamente complicado conseguir compensar la ganancia deribada del premio con una pérdida patrimonial de cara a la más que probable denegación de la beca del MEC solicitada por superar el umbral de patrimonio corespondiente.
  Por desgracia, el desconocimiento de la normativa tributaria no exime de su cumplimiento.
  No soy letrado pero creo que tampoco es viable tu reclamación a la empresa puesto que no estabas obligada a aceptar la motocicleta en ningún caso.
  Creo que, de todas maneras deberías instar a la empresa a efectuar una valoración distinta del premio atendiendo a las circunstancias referidas en tu queja (a saber, la presencia del logotipo de la marca en la propia motocicleta).
  
  Te adjunto el link del defensor del pueblo:
  
  http://www.defensordelpueblo.es/
  
  Te deseo mucha suerte en tu reclamación.
  

  2- Comentario del usuario anajo:
  Pendiente de aceptación