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Multas excesivas y abusivas

Ayuntamiento de Madrid
Madrid - Madrid - Madrid


  Me han puesto una multa de 150€ + grua y parking por estacionar en medio de la calzada el 26 febrero 2009.
  Ello me ha costado casi 300€.
  Es un robo ¿puedo hacer algo?



Comentarios de otros usuarios (máximo dos comentarios adicionales):
  1- Comentario del usuario Clara:
  El Tribunal Supremo ha confirmado el 05 febrero 2012 la anulación del Decreto de fecha 3 de noviembre de 2005, dictado por el Ayuntamiento de Madrid, en el que se aprobaban claves de infracción a la normativa de circulación vial y el importe de las sanciones.
  Esta resolución judicial supone la nulidad de un gran número de multas impuestas por el Ayuntamiento de Madrid durante el tiempo de aplicación de la norma anulada.
  

  2- Comentario del usuario Recibido en MQE:
  Adjunto el formulario para recurrir:
  EXPEDIENTE SANCIONADOR nº .
  AL AYUNTAMIENTO DE MADRID
  Avenida de Reina Victoria, 7, - 28003 Madrid.
  DON/DOÑA ,
  con DNI/CIF y domicilio a efecto de notificaciones en
   ,
  comparece por medio del presente escrito y
  EXPONE
  Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por medio del presente escrito promuevo REVISIÓN DE OFICIO por actos nulos, y ello conforme a las siguientes
  ALEGACIONES
  
  PRIMERA.- Que en el expediente de referencia este interesado fue objeto de sanción administrativa en materia de tráfico, la cual fue graduada conforme al Decreto de fecha 3 de noviembre de 2.005, dictado por el Concejal del Área de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad por el que se aprueba el nuevo cuadro de claves de infracciones a la normativa de circulación vial.
  
  SEGUNDA.- Que la sanción fue pagada.
  
  TERCERA.- Que dicho Decreto ha sido anulado judicialmente por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sección 2ª, en Sentencia con fecha 18 de junio de 2009 que dispuso: "Que debemos estimar y estimamos el presente recurso contencioso-administrativo número 8/2.006, interpuesto por la Procuradora Dª Reyes Pinzas de Miguel, en representación de PRESTAMOS Y JAVALOYES, S.L contra el Decreto de fecha 3 de noviembre de 2.005 , dictado por el Concejal del Área de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad por el que se aprueba el nuevo cuadro de claves de infracciones a la normativa de circulación vial, así como el importe de las sanciones que con carácter provisional han de corresponderse con las mismas, atendiendo a su mayor o menor gravedad, sin olvidar la especial trascendencia de la infracciones que sean denunciadas en las vías señaladas como preferentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.k del Reglamento General de Circulación (publicado en el B.O. C.A.M. de 22 de noviembre de 2.005 ), que se anula por ajustarse al ordenamiento jurídico
  
  
  CUARTA.- Que la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia de 6 de febrero de 2012 que confirma la dictada por el TSJ de Madrid, con la siguiente parte dispositiva: No ha lugar al recurso de casación deducido por la representación procesal del Ayuntamiento de Madrid contra la Sentencia estimatoria de fecha 18 de junio de 2009, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección 2ª, en el recurso núm. 8/06, seguido a instancias de Préstamos y Javaloyes, SL, contra el Decreto de fecha 3 de noviembre de 2005, dictado por el Concejal del Área de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad por el que aprueba el nuevo cuadro de claves de infracciones a la normativa de circulación vial, así como el importe de las sanciones que con carácter provisional han de corresponderse con las mismas, atendiendo a su mayor o menor gravedad, sin olvidar la
  especial trascendencia de las infracciones que sean denunciadas en las vías señaladas como preferentes, de conformidad con lo dispuesto en el art. 91.k del Reglamento General de Circulación (publicado en el BOCAM de 22 de noviembre de 2005). Sentencia que se declara firme.
  
  QUINTA.- Que de la lectura de ambas sentencias se deduce que el acto por el que se me impuso la sanción es un acto nulo de pleno derecho por haberse dictado con vulneración del principio de legalidad sancionadora y con ello con infracción del artículo 25 de la Constitución Española, el cual debe ponerse en relación con el artículo 62.1.a) de la Ley 30/1992 ya mencionada, que dispone que serán nulos de pleno derecho los actos que lesionen derechos fundamentales susceptibles de amparo constitucional.
  Ello es así por cuanto el Ayuntamiento de Madrid ha aplicado un Decreto declarado nulo judicialmente, y con ello se me ha impuesto una sanción que atenta contra el principio de proporcionalidad ya que el Decreto de 3 de noviembre de 2005 establece la máxima sanción posible para las infracciones denunciadas sin tener en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso.
  
  SEXTA.- Que el artículo 102 de la Ley 30/1992 establece que Las Administraciones públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 62.1 En el presente caso se dan todas las circunstancias exigidas legalmente para que se pueda declarar la nulidad de la sanción en su día impuesta.
  En primer término, porque se trata de un acto firme en vía administrativa que no fue recurrido en plazo, pero en el que concurre causa de nulidad de pleno derecho al amparo del artículo 62.1 de la Ley 30/1992, por haberse vulnerado en el seno del procedimiento sancionador de carácter firme el principio de legalidad sancionadora, reconocido como derecho fundamental en el artículo 25 de la Constitución Española.
  En este sentido, y como recuerda el Tribunal Supremo en numerosas sentencias (por todas Sentencia del TS de 28 de octubre de 1997) el artículo 25.1 de la Constitución, extensible al ordenamiento administrativo sancionador, incorpora una doble garantía: la primera, de orden material y de alcance absoluto, refleja la especial trascendencia del principio de seguridad en dichos ámbitos limitativos de la libertad individual y se traduce en la imperiosa exigencia de predeterminación normativa de las conductas ilícitas y de las sanciones correspondientes. La segunda, de carácter formal, se refiere al rango necesario de las normas tipificadoras de
  aquellas conductas reguladoras de estas sanciones (Sentencia del Tribunal Constitucional 305/1993, fundamento jurídico 2.º), que, aunque no excluye la cooperación entre ley y reglamento en este ámbito, impone inexcusablemente que exista una necesaria cobertura de la potestad sancionadora de la administración en una norma de rango legal (Sentencia del Tribunal Constitucional 77/1983 [ RTC 1983\77 ]) habida cuenta del carácter excepcional que los poderes sancionatorios en manos de la administración pública presentan (Sentencia del Tribunal Constitucional 305/1993).
  
  SÉPTIMA.- Que la nulidad que se postula del acto combatido es parcial en cuanto que la sanción impuesta excede en su importe de la cuantía que debería haberse aplicado de no haberse dictado el Decreto anulado, por lo que la devolución que se solicita viene referida a dicho exceso, con los intereses legales desde que se produjo el pago de la multa.
  
  OCTAVA.- Que si bien la fundamentación jurídica de la pretensión deducida en el presente escrito tiene su base en la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2.012, lo que se pretende por este interesado no es la aplicación del fallo de dicha sentencia a los actos firmes anteriores a su dictado, sino la revisión de oficio de estos fundamentada en la lesión de los derechos fundamentales ocasionada en el seno del procedimiento cuya revisión hoy se insta.
  
  Por todo ello
  SUPLICO AL AYUNTAMIENTO DE MADRID que tenga por presentado este escrito, lo admita, y tenga por promovido procedimiento de revisión de oficio por actos nulos dictados con vulneración de derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, y tras recabar el informe del órgano consultivo competente, acuerde declarar la nulidad de pleno derecho de la resolución por la que se me impuso sanción, y así ordene la devolución del importe a que se refiere la alegación séptima del presente escrito, con los correspondientes intereses.
  Es Justicia que pido en Madrid, a .
  Firma del interesado.
  
  http://www.dvuelta.es/LinkClick.aspx?fileticket=-2QqLhBHREE=&tabid=149
  
  

 



Respuesta de MQE:
  contenido del email recibido de CEA (viernes 02 marzo 2012):
  
  CEA ayudará a recurrir a todos sus socios afectados por el Decreto de multas del Ayuntamiento de Madrid
  Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha confirmado la anulación del Decreto de fecha 3 de noviembre de 2005, dictado por el Ayuntamiento de Madrid, en el que se aprobaban claves de infracción a la normativa de circulación vial y el importe de las sanciones, por el que se incrementaba sensiblemente la cuantía de las multas de tráfico en la ciudad.
  
  Con motivo de dicha sentencia, el Comisariado Europeo del Automóvil, como club que defiende los intereses de los automovilistas, ha querido informar a todos sus socios afectados o no, que esta resolución judicial supone la nulidad de un gran número de multas impuestas por el Ayuntamiento de Madrid durante el tiempo de aplicación de la norma anulada.
  
  ¿Qué dice la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid?
  
  De dicha sentencia se puede extraer
  ? que se infringe el principio de jerarquía, pues establece una cuantía fija para cada tipo de infracción sin tener en cuenta que la ley establece un margen o recorrido de la sanción?
  
  A modo de ejemplo, los conductores sancionados desde el 2 de enero de 2006 hasta la reforma de la Ley de Seguridad Vial del 24 de mayo de 2010, podrían recurrir el importe de la sanción en base a lo que dicta dicha sentencia.
  
  Por citar algunos casos, el Decreto subía la cuantía de las multas en Madrid y establecía importes máximos para algunas sanciones como: 400€ por sobrepasar en más del 50% la velocidad máxima autorizada, 450€ por conducción temeraria, 300€ por no respetar la señal de «stop», 400€ por negarse a las pruebas de detección de alcohol; 300€ por estacionar en carril-bus o hacerlo en doble fila sin conductor, entre otros ejemplos.
  
  CEA recurrirá las posibles anulaciones de sus socios
  
  CEA va a estudiar los antecedentes de todos sus asociados para, previa comprobación de los que se vean afectados por este fallo, dirigirse a ellos personalmente y hacer el correspondiente recurso solicitando la anulación de la sanción.
  
  http://www.cea-online.es/n_motor.asp?id=396