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Conforama Liquida productos ¿van ha cerrar las tiendas?

Conforama
El Prat de Llobregat - Barcelona - Barcelona


  Acabo de recibir un Folleto de CONFORAMA:
  21 días de Precios Nunca Vistos. Del 2 al 22 de Febrero 2012.
  
  En la portada indican:
  Fin de Semana 4 y 5 de febrero ¡ LIQUIDACIÓN POR INVENTARIO ! en mas de 200 muebles
  
  La Contraportada especifica:
  ¡ LIQUIDACIÓN POR INVENTARIO !
  ¡ Descubre en tu tienda + de 100 Electrodomésticos y Televisores !
  
  Supongo que es un error pues si fuera una Liquidación, CONFORAMA debería de cerrar. Habría que consultar con ellos:
  CONFORAMA ESPAÑA, S.A.
  Av. Baix Llobregat, 1-3 Parc de Negocis Mas Blau II
  08820 ? El Prat de Llobregat
  clientes@conforama.es
  
  
  Tanto las rebajas como las ofertas o promociones, los saldos y las liquidaciones se consideran actividades de promoción de ventas. La Ley de Ordenación del Comercio Minorista establece que cada una de estas denominaciones sólo se puede emplear para anunciar las ventas que se ajusten a su correspondiente concepto legal.
  En rebajas, promociones y liquidaciones no se pueden incluir artículos deteriorados.
  Los saldos son productos cuyo valor de mercado ha disminuido por tener desperfectos o estar en desuso
  
  VENTA DE SALDOS
  Los saldos son productos cuyo valor de mercado ha disminuido de forma manifiesta por estar deteriorados, tener desperfectos o estar en desuso. La Ley 1/2010 que ha reformado la de Ordenación del Comercio Minorista, dice de manera expresa que no se consideran saldos los artículos que proceden de un excedente de producción o de temporada. De modo que los productos que se destinan a las rebajas o a las ofertas para dar salida a un exceso de artículos no están considerados saldos.
  Un saldo sería ropa pasada de moda, productos que se ofertaron hace varias temporadas, artículos que tras varias rebajas no se han vendido o aquellos que están rotos, descoloridos o presentan otro tipo de taras.
  Los saldos son productos cuyo valor de mercado ha disminuido por tener desperfectos o estar en desuso.
  Cuando el comerciante ponga este tipo de artículos a la venta, debe separarlos del resto de las promociones y especificar que se trata de saldos o restos. Si el producto que se oferta está deteriorado, la tienda tiene la obligación de indicar qué tipo de defecto presenta. En la ropa se suele hacer con etiquetas o pegatinas de colores llamativos en los que, sobre el dibujo de la prenda, se marca el lugar en el que tiene el desperfecto para que el posible comprador pueda comprobarlo con facilidad. También pueden ir acompañados de un texto en el que detalle el tipo de tara del producto -desteñido, descosido, roto...-.
  La ley obliga a que el producto que se va a vender como saldo haya sido propiedad del comerciante desde, al menos, seis meses antes de ofertarlo como tal. No puede comprárselo a otra persona y ponerlo a la venta como resto. En este caso cabe una excepción: la de los establecimientos que se dedican sólo a la venta de este tipo de artículos. Son las tiendas denominadas outlet, factory, cada vez más frecuentes en las calles de cualquier ciudad. Este tipo de comercios que se dedica en exclusiva a la venta de saldos debe indicar con claridad la naturaleza de su actividad en el exterior del establecimiento, ya que pueden acogerse a una regulación diferente a la de otro tipo de comercios.
  
  VENTA POR LIQUIDACIÓN
  En los escaparates de las tiendas se cuelgan con frecuencia carteles en los que se puede leer 'liquidación total'. Se trata de un tipo de venta que se realiza de manera excepcional y con la que se pretende terminar con las existencias de artículos determinados.
  Los motivos de la liquidación son diversos. Se puede dar por ejecución de una decisión judicial o administrativa pero también se produce, según establece la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, por los siguientes motivos:
  Cesación total o parcial de la actividad de comercio. En el supuesto de cese parcial deberá indicarse la clase de mercancías objeto de liquidación.
  Cambio de ramo de comercio o modificación sustancial en la orientación del negocio.
  Cambio de local o realización de obras de importancia en el mismo.
  Cualquier supuesto de fuerza mayor que cause grave obstáculo al normal desarrollo de la actividad comercial.
  Es necesario que el establecimiento anuncie, junto a la liquidación, los motivos por los que ésta se produce (por cierre, por jubilación, por cambio de local...). En el momento en que desaparezca la causa que motivó la liquidación, o si se terminan las existencias de los productos liquidados, debe cesar este tipo de venta.
  Al igual que sucede con los saldos, el dueño del establecimiento no puede adquirir los productos de modo expreso para incluirlos en la liquidación, pues deben formar parte de las existencias del establecimiento.
  La duración de la venta en liquidación está regulada: no podrá ser superior a tres meses excepto cuando se trate del cese total de la actividad, en cuyo caso será de un año.
  Cuando el motivo de la liquidación sea el cese total, parcial o el cambio de ramo, el vendedor no puede ejercer la actividad comercial en la misma localidad con productos similares a los que fueron objeto de liquidación durante los tres años siguientes a la finalización de la venta.
  Tampoco está permitido que el comerciante haga una nueva liquidación en el mismo establecimiento salvo cuanto tenga lugar en ejecución de una decisión judicial o administrativa, por cese total de la actividad o por causa de fuerza mayor.