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¿pueden condenar penalmente por impago pensión de alimentos ?

Justicia
Madrid - Madrid


  ¿Me pueden condenar penalmente si no puedo pagar la pensión de alimentos?



Comentarios de otros usuarios (máximo dos comentarios adicionales):
  1- Comentario del usuario Recibido en MQE:
  No te pueden condenar si no hay dolo. Te facilito jurisprudencia y la ley:
  
  JURIPRUDENCIA:
  Nota recogida de la Sentencia del Tribunal Supremo: 1148-1999
  Ponente: Cándido Conde-Pumpido Touron
  Trascripción literal del Fundamento de derecho cuarto:
  
  CUARTO.- El precepto penal aplicado (art. 227 del Código Penal 1995) ha sido doctrinalmente criticado desde diversas perspectivas. La más relevante, porque podría determinar su inconstitucionalidad, es la de que supusiese una forma encubierta de "prisión por deudas". Ahora bien la prisión por deudas se encuentra expresamente prohibida por el art, 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York, de 19 de diciembre de 1966, (B.O.E, 30 de abril de 1977) que dispone que "nadie será encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual", precepto que se integra en nuestro Ordenamiento Jurídico, conforme a lo dispuesto en los arts. 10.2° y 96.1° de la Constitución Española. Esta norma obliga a excluir de la sanción penal aquellos supuestos de imposibilidad de cumplimiento ("no poder cumplir"), solución a la que ha de llegarse igualmente desde la perspectiva de la cláusula general de salvaguardia propia de los comportamientos omisivos, conforme a la cual el delito únicamente se comete cuando se omite la conducta debida pudiendo hacerla.
  
  Nota: En la sentencia se condena al recurrente porque éste "ha omitido voluntariamente la conducta debida"
  
  
  
  Cándido Conde-Pumpido Tourón es un magistrado del Tribunal Supremo español, fiscal general del Estado desde 2004 hasta diciembre de 2011.
  
  
  
  
  LEY:
  Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
  
  Título preliminar.
  De las garantías penales y de la aplicación de la ley penal.
  
  Artículo 5.
  No hay pena sin dolo o imprudencia.
  http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.tp.html#a5
  
  Seguro que el menor no pasara penurias pues no hay que olvidar que su madre tambien tiene la obligación de mantener a vuestro hijo.
  
  Suerte