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¿Deben ofrecer Producto sustitutivo al mismo PVP si se agota?

The Phone House
Centro Comercial Hortaleza - Madrid - Madrid


  El 23 mayo 2011 el Diario 20 Minutos publicitó una oferta de The Phone House por 8€/ mes + permanencia 18 meses, Yoigo entrega sin coste un Tablet PC Archos 7C Home.
  La oferta no limitaba el numero de existencias. La vigencia era del 16 al 30 mayo 2011.
  
  El 27 mayo me acerqué a la tienda The Phone House del Centro Comercial Hortaleza (Madrid). D. Jorge me indica que no hay unidades de la oferta. Él tomó mis datos y le entregué la documentación solicitada. No exijo un producto sustitutivo pues considero que hay dar un margen a las empresas.
  El 01 junio envié un email pidiendo información y llamé en varias ocasiones por teléfono a la tienda (918 299 167) pero nadie contestó. Supongo que la tienda estaría repleta de gente, faltaría personal y no podrían atender el teléfono, ni el email.
  Por ello el 09 junio me acerco a la tienda. La Srta. Paola me indica que siguen sin tener unidades. Le indico que tienen la obligación de facilitar un producto similar al mismo Precio. Ella me comunica que el próximo 14 tendrán la referencia.
  Dado que me urge, el 14 junio a las 10:30 llamo a la tienda en repetidas ocasiones. Como no contestan, me acerco a la tienda. La Srta. Sonia me señala que todavía no tienen el producto y presento una reclamación y PIDO UN PRODUCTO SUSTITUTIVO AL MISMO PRECIO O UNA COMPENSACIÓN por el tiempo y desplazamientos. Resido a 50 kms de la tienda.
  A las 19:23 hrs. me llama la Srta. Sonia (desde el nº 615 133 8..) y me indica que ya puedo recoger el Tablet. Pero ahora estoy a 50 Kms de la tienda y hasta el 16 no podré acercarme a la tienda. Esta demora me ha perjudicado.
  Felicito la actitud muy profesional de las personas que trabajan en la tienda que me atendieron muy correctamente.
  
  El establecimiento incumple 2 normativas:
  1. no tener expuesto en un lugar visible el articulo 37 del decreto 130-2002 y
  2. no darme un producto sustitutivo cuando lo solicité.
  Adjunto la Normativa de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica
  
  DECRETO 130/2002, Artículo 37: Deber de información
  1. La venta de promoción deberá ir precedida o acompañada de la suficiente información al público, en la que deberá figurar con claridad (...)
  d) (...) Si llegaran a agotarse durante la promoción las existencias de alguno de los productos ofertados, el comerciante podrá prever el compromiso de la reserva del producto seleccionado durante un plazo determinado, en las mismas condiciones y precio de la oferta. No obstante, si el comprador no estuviese conforme con dicha medida, o transcurriese el plazo de la reserva sin que el comerciante hubiese podido atender la demanda, el producto solicitado deberá sustituirse por otro de similares condiciones y características, al mismo precio.
  2. En el establecimiento en el que se desarrollan las ventas de promoción, deberá figurar la información del apartado anterior, con total claridad y ubicado en sitio perfectamente visible para el público.
  



Comentarios de otros usuarios (máximo dos comentarios adicionales):
  1- Comentario del usuario Clara:
  Pues denúnciales por no tener expuesto el Cartel que dice la ley que tienen que tener.
  
  A mi también me paso que ofertan promociones que luego no tienen, es para que te acerques y como no tienen, te ofrecen uno supuestamente mucho mejor pero que tienes que pagar un "pequeño suplemento".
  Si todos los consumidores (cuando se hubiera agotado el de la oferta) pidiéramos un producto de similares condiciones (que en principio es mejor que el ofertado) al mismo precio, seguro que dejarían de practicar este tipo de competencia desleal.
  Creo que a eso lo llaman publicidad engañosa.
  Suerte.