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LA CUSTODIA COMPARTIDA EN FRANCIA y EEUU

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  LA CUSTODIA COMPARTIDA EN FRANCIA y EEUU
  No existe demasiada información disponible en nuestro idioma en torno al tema de la CUSTODIA COMPARTIDA en otros países.
  El 'Informe Reencuentro' es un excelente estudio.
  Se centra en las legislaciones de divorcio de tres países (Francia, EEUU y Suecia).
  Te recomendamos la lectura completa de este informe, que podrás encontrar en http://www.sospapa.es/descargas.html
  Basándonos en el mismo, exponemos a continuación algunos apuntes acerca de la legislación relativa a la CUSTODIA COMPARTIDA en estos países:
  
  FRANCIA
  En marzo de 2002, impulsada por la ministra de la Familia y la Infancia, Segolène Royal, fue aprobada en Francia la CUSTODIA COMPARTIDA.
  En palabras de la ministra:
  - 'Las expectativas de un niño respecto de sus padres no deben depender del vínculo de la pareja'.
  - 'Cada hijo tiene el derecho a ser educado por su padre y por su madre, con independencia de la situación familiar... Hay que reafirmar el papel del padre cuando está marginado por el divorcio'.
  - 'No es necesario seguir siendo pareja para seguir siendo padre y madre al cien por cien'.
  - 'La fórmula de compartir el tiempo del hijo entre sus dos padres a partes iguales, según un ritmo general de una semana cada dos, es la que mejor puede responder a las necesidades del niño'.
  El texto de la ley francesa estipula que: 'la residencia del niño podrá fijarse en el domicilio de cada uno de los progenitores, con carácter alterno, o en el domicilio de uno de ellos.
  Si uno de los progenitores lo solicita, o en caso de desacuerdo entre ambos respecto al modo de residencia del niño, el juez podrá ordenar con carácter provisional una residencia alterna durante un plazo determinado. Al término de este plazo, el juez emitirá un fallo definitivo sobre la residencia alterna del niño en el domicilio de cada uno de los progenitores o la residencia en el domicilio de uno de ellos.'
  Igualmente: 'En caso de desacuerdo, el juez tratará de conciliar a las partes. Al efecto de facilitar la búsqueda por los progenitores de un ejercicio consensuado de la patria potestad, el juez podrá proponerles una solución de mediación y, tras haber obtenido su conformidad, designar un mediador familiar al efecto.
  Asimismo, podrá ordenarles que se dirijan a un mediador familiar para que les informe sobre el objeto y el desarrollo de esta medida.'
  
  ESTADOS UNIDOS
  En Estados Unidos, la CUSTODIA COMPARTIDA es la fórmula adoptada como presunción inicial en casi todas las legislaciones sobre divorcio de los distintos estados.
  La política común que inspira las legislaciones estadounidenses más progresistas sobre divorcio se basa en:
  EL DERECHO FUNDAMENTAL DEL NIÑO A MANTENER CON AMBOS PROGENITORES UN NIVEL SIMILAR DE CONTACTO AL EXISTENTE ANTES DE LA RUPTURA DEL MATRIMONIO.
  Aparte de la CUSTODIA COMPARTIDA O CONJUNTA, esa política se plasma también en el denominado 'PRINCIPIO DEL PROGENITOR MÁS GENEROSO', según el cual:
  En los casos en que se haya de otorgar la custodia en exclusiva, será factor determinante para asignarla a uno u otro de los progenitores LA CAPACIDAD RESPECTIVA QUE CADA UNO DE ELLOS MUESTRE PARA FAVORECER EL CONTACTO SIGNIFICATIVO Y CONTINUO DEL NIÑO CON EL OTRO PROGENITOR.
  Ya en 1990, los porcentajes de CUSTODIA FÍSICA CONJUNTA se situaban entre el 30 y el 50 por ciento en algunos estados:
  - Connecticut (36,4 %)
  - Idaho (33,2 %)
  - Kansas (43,6 %)
  - Montana (44,0 %)
  - Rhode Island (31,7 %)
  Estos son algunos de los párrafos más significativos de la legislación sobre divorcio y custodia en los Estados en que es práctica habitual la CUSTODIA COMPARTIDA:
  
  - MAINE
  - 'El Parlamento declara que es política pública fomentar la resolución de los litigios entre los progenitores a través de la mediación, en aras del mejor interés del niño.'
  - 'El Parlamento considera y declara que es política pública de este Estadogarantizar a los hijos menores el contacto frecuente y continuo con ambos progenitores tras la separación o el divorcio de éstos.'
  - 'Al determinar los derechos y responsabilidades parentales, el tribunal no podrá conceder preferencia a uno de los progenitores respecto del otro debido al sexo de ese progenitor o a la edad o el sexo del hijo.'
  - 'Si uno de los progenitores o ambos solicitan la atención residencial primaria compartida (CUSTODIA COMPARTIDA) y el tribunal no la concede, el tribunal deberá exponer en su decisión las razones por las que la atención residencial primaria compartida no coincide con el mejor interés del niño.'
  
  - CALIFORNIA
  - 'Es política pública de este Estado garantizar a los hijos el contacto frecuente y continuo con ambos progenitores tras la separación de éstos o la ruptura de su matrimonio, o tras el final de su relación, y alentar a los progenitores a compartir los derechos y responsabilidades de la crianza de los hijos para llevar a efecto esta política.'
  - 'La custodia deberá concederse por el siguiente orden de preferencia, según el mejor interés del niño:
  1) A ambos progenitores conjuntamente.
  2) A cualquiera de ellos. Al dictar una orden de concesión de la custodia a uno de los progenitores, el tribunal deberá tener en cuenta, entre otros factores, cuál de los dos progenitores permitirá, con mayor probabilidad, el contacto frecuente y continuo del niño con el progenitor no custodio, y no dará preferencia a uno de los progenitores como custodio por razón de sexo.'
  - 'Existe la presunción, salvo prueba en contrario, de que la CUSTODIA COMPARTIDA coincide con el mejor interés del niño'.
   http://www.sospapa.es/custodiacompartidaenpaisescivilizados.html