BUSCADOR DE COMENTARIOS
           
COMENTARIOS PUBLICADOS




Abusos de facturación por parte de Iberdrola

Iberdrola
Madrid - San Sebastian de los Reyes - Madrid


  ¿Alguien me puede ayudar con los abusos de facturación por parte de Iberdrola?
  Adjunto carta recibida por Consumo, con la contestación de Iberdrola:
  
  CARTA DE CONSUMO:
  
  Estimado-a Consumidor-a,
  
  Hemos registrado su reclamación contra la compañía Iberdrola, por estar en desacuerdo con la facturación que le han realizado en los últimos recibos y, a instancias de la Comunidad de Madrid, la empresa por usted reclamada ha procedido a revisar su factura, emitiendo la contestación que se adjunta.
  No obstante lo anterior, desde esta Dirección General de Consumo consideramos importante informarle de que la legislación estatal que ha entrado en vigor en 2009, introduce una serie de cambios y subidas de la energía eléctrica en varios conceptos que, dada su complejidad, está confundiendo a muchos consumidores.
  De hecho la normativa aprobada por el Gobierno de España, permite incrementos que van desde el 5% al 25 % dependiendo de los distintos conceptos que se facturan, además del consumo real.
  Si analizamos nuestra factura, debemos fijarnos en los siguientes conceptos:
  1) En primer lugar, está la potencia contratada, cuya tarifa se ha incrementado en una media del 5%.
  2) A continuación, figura el consumo de kWh-mes. Todo lo que se consume hasta 500 kWh-mes ha tenido un incremento del 5% aproximadamente con respecto al año anterior. Pero, si el consumo es superior a esa cantidad, conlleva una penalización, sobre la que hay que aclarar dos cosas:
  - Cada kWh-mes que exceda de esa cantidad ha experimentado una subida en torno al 125% con respecto al año 2008.
  - En el año 2008, la penalización se realizaba a partir de los 550 kWh-mes. Es decir, se ha reducido el tope de consumo sin penalizar; circunstancia que, además, ha tenido lugar en un invierno de especial dureza.
  
  Son estos los principales factores que han repercutido en la subida media real de la factura de la mayoría de consumidores; un incremento que de media ha supuesto un 21% de incremento, y no del 4 % como se había dado a entender por parte del Gobierno de España.
  
  3) Junto a lo explicado con anterioridad, también creemos conveniente recordar, a efectos informativos, que en el caso de que usted fuera usuario de la denominada 'tarifa nocturna' (que permitía una importante reducción en el recibo) dicha modalidad tarifaria desapareció el pasado año, por lo que, aun cuando haya podido seguir consumiendo energía eléctrica en los mismos horarios nocturnos que lo hacía, usted estará pagando conforme a la tarifa ordinaria, que es sensiblemente superior. Y las penalizaciones por exceso de consumo se habrán incrementado notablemente.
  
  La actual normativa estatal ampara las subidas citadas anteriormente, como también ampara un nuevo elemento que ha añadido mayor confusión en la información de la factura que recibe el consumidor: la nueva obligación que tienen las compañías eléctricas de leer los contadores cada dos meses pero facturar todos los meses, según la normativa del Ministerio, lo cual lleva a que una de cada dos facturas se base en una estimación.
  
  Como puede ver es la combinación de todas estas medidas tomadas por el Gobierno de España en los últimos meses lo que ha provocado que las facturas y las subidas implícitas sobre las que los consumidores están reclamando, no puedan ser fácilmente identificables e interpretables.
  
  Finalmente, agradecemos su colaboración con la Comunidad de Madrid, al poner en nuestro conocimiento los hechos denunciados, ya que todas las reclamaciones recibidas están facilitando la investigación abierta por la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid, en colaboración con la Dirección General de Industria, Energía y Minas de esta Administración, para establecer las posibles responsabilidades a que hubiere lugar, en su caso, por la actuación desarrollada por las Compañías eléctricas y, lo que es más importante, para intentar que el Gobierno de España modifique la normativa estatal y determine la obligación de hacer las facturas más claras para los consumidores.
  
  En definitiva, que se respete el derecho de los consumidores a obtener una información suficiente y asequible sobre los conceptos que le están cobrando. En este sentido, le sugerimos que visite el Portal del Consumidor de la Comunidad de Madrid (en madrid.org) donde podrá encontrar toda la información necesaria para facilitar la comprensión de las facturas eléctricas.
  
  Atentamente,
  Madrid, 22 de octubre de 2009
  LA DIRECTORA GENERAL DE CONSUMO
  
  
  
  CARTA DE IBERDROLA:
  
  DIRECCIÓN GRAL. DE CONSUMO
  Consejería de Economía y Hacienda
  Comunidad de Madrid
  C/ Ventura Rodríguez, 7
  28008 MADRID
  
  Madrid, a 04 de agosto de 2009
  
  Asunto: RECLAMACIONES REMITIDAS POR ESA DIRECCION GENERAL CON FECHA 01/07/2009.
  
  En relación con el asunto de referencia, les informamos que el Real Decreto 1578-2008, de 26 de septiembre, en su Disposición Adicional Séptima, establece:
  'La facturación de las tarifas de suministro de energía eléctrica social y domésticas (hasta 10 kW de potencia contratada) a partir del 1 de noviembre de 2008 se efectuará por la empresa distribuidora mensualmente llevándose a cabo con base en la lectura bimestral de los equipos de medida instalados al efecto. '
  
  Para determinar el consumo correspondiente al mes en que no existe lectura real, se utiliza el siguiente criterio:
  - Revisar el histórico de consumo del mismo periodo del año anterior.
  - Si existe histórico, determinar el consumo diario de dicho periodo.
  - Multiplicar dicho consumo diario por el número de días del periodo a facturar.
  - Si no existe histórico, se factura únicamente el término de potencia.
  
  El consumo obtenido por este procedimiento se traslada a la factura a estimar, para aproximarse de la manera más fiel posible al consumo correspondiente al periodo facturado.
  
  - Los descuentos y recargos por exceso de consumo se aplican exclusivamente cuando existen lecturas reales, de acuerdo con la normativa vigente.
  - En caso de cambio de precios se hace un prorrateo de forma proporcional a los días que se aplica cada precio dentro del periodo facturado. Este reparto se hace en todos los casos independientemente de que la factura corresponda a lectura real o lectura estimada.
  
  No obstante lo anterior, que explica con claridad el modo de facturación en el periodo que no se obtiene lectura real, existen una serie de modificaciones en las precios de los diferentes conceptos que pueden intervenir en la facturación en Baja Tensión (término de potencia, término de energía, complemento de energía reactiva ...) según lo establecido en la ORDEN ITC-3801-2008 de Boletín Oficial del Estado de 26 de Diciembre por el que se revisan las tarifas eléctricas a partir de 1 de enero de 2009.
  
  A su vez, existe un término denominado 'recargo por exceso de consumo' que indica que si el consumo obtenido entre dos lecturas reales es superior a la cantidad de 500 kWh. mensuales conlleva una penalización del 2% sobre el precio del kWh.
  
  Obviamente, estas cantidades más elevadas influyen tanto en el impuesto de la electricidad como en el impuesto de valor añadido (IVA) los cuales se calculan tomando como base la suma de los términos y complementos expuestos en los párrafos anteriores.
  
  Como excepcionalidad, añadir que la media de los consumos establecidos en este último periodo invernal ha sido más elevada ya que se han producido fuertes variaciones (temperaturas a la baja) de las condiciones climatológicas, lo que ha influido sobre todo en las tarifas de discriminación horaria que sustituyen a la desaparecida 'tarifa nocturna' (según Real Decreto 871-2007 de BOE 29 de junio) con una condiciones económicas más desfavorables (potencia contratada máxima de la instalación y con mayor recargo durante el periodo punta y menor beneficio en el periodo valle) a pesar del cambio en las horas de utilización.
  
  Lo que comunicamos para su conocimiento y efectos oportunos.
  
  IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U.



Comentarios de otros usuarios (máximo dos comentarios adicionales):
  1- Comentario del usuario Clara:
  jajaja .. ya somos miles de personas con el mismo problema.
  Te facilito donde tuve que escribir, muchas suerte:
  
  RECLAMACIONES SOBRE EL RECIBO DE LA LUZ
  La resolución de reclamaciones en relación con el recibo de la luz es un tema que deben resolver los órganos competentes en materia de energía de las Comunidades Autónomas.
  Puede encontrar las direcciones y teléfonos de información de las Comunidades Autónomas en la siguiente dirección de Internet:
  http://www.060.es/guia_del_estado/contactar_con_la_administracion/oficinas_060
  /informacion_y_registro/agenda_informacion/informacion_ccaa-ides-idweb.html
  
  Envía una queja al Sr. Ministro
  http://www.mityc.es/es-ES/Paginas/Atencionalaciudadania.aspx
  
  Solicitud de Información Administrativa
  https://oficinavirtual.mityc.es/crmformweb/formularios/infoSia.aspx
  
  Comisión Nacional de Energía
  Dirección de Relaciones Externas y Documentación
  C/ Alcalá, 47
  28014 - Madrid
  Teléfono: 91.432.96.00
  Fax: 91.577.62.18
  dre@cne.es
  http://www.cne.es