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Anteproyecto de Ley de Mediación y reforma Ley de Arbitraje
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Administracion Justicia
Madrid - Madrid - Madrid
Recibido en MQE - 2010-02-19 - 2 lecturas
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El 19 de febrero de 2010 ha aparecido la siguiente noticia en la web del Ministerio de Justicia:
El Gobierno da luz verde al Anteproyecto de Ley de Mediación y a la reforma de la Ley de Arbitraje para reducir la carga
de trabajo en los tribunales
Potenciar la solución de conflictos en el ámbito extrajudicial es uno de los objetivos centrales del Ministerio de
Justicia para esta legislatura, ya que reducirá la carga de trabajo de los tribunales al permitir a los ciudadanos
solucionar sus diferencias sin necesidad de acudir al juez.
El ministro de Justicia, Francisco Caamaño, ha presentado hoy al Consejo de Ministros tres anteproyectos de ley:
1. el de Mediación,
2. el de reforma de la Ley de Arbitraje y de Regulación del Arbitraje institucional en la Administración General de
Estado y
3. el de Ley Orgánica, complementaria de los dos anteriores, por el que se modifica la Ley Orgánica del Poder
Judicial para adaptar las competencias de los juzgados y tribunales en estas materias.
Estas iniciativas, que se enmarcan en el Plan de Modernización de la Justicia 2009-2010 y en la Estrategia de Economía
Sostenible, representan un importante impulso normativo para aliviar de carga a juzgados y tribunales a través de la
resolución de conflictos en el ámbito extrajudicial, lo que permitirá a los ciudadanos solucionar sus diferencias y
conflictos sin necesidad de acudir a un juicio.
Por un lado, se modifica la Ley de Arbitraje del año 2003 para incrementar tanto la seguridad jurídica como la eficacia
de este procedimiento y, por otro, se regula la mediación en asuntos civiles y mercantiles, configurando un instrumento
muy sencillo, ágil, eficaz y económico para resolver conflictos mediante un acuerdo al que el ordenamiento jurídico
otorgará eficacia de cosa juzgada, como si de una sentencia judicial se tratase.
Circunscrita al ámbito de competencias del Estado, la Ley de Mediación articulará un marco mínimo para el ejercicio de
la mediación sin perjuicio de las disposiciones que dicten las Comunidades Autónomas, algunas de las cuales tiene su
propia regulación. Asimismo incorpora al Derecho español la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación transfronteriza en asuntos civiles y mercantiles.
Principales características de la Ley de Mediación
· Se establece para asuntos civiles y mercantiles en conflictos nacionales o transfronterizos.
· Se excluyen expresamente la mediación laboral, penal y en materia de consumo.
· Las instituciones y servicios de mediación establecidas o reconocidas por las diversas Administraciones podrán
asumir las funciones de mediación.
· Someterse a la mediación será voluntario, excepto en los procesos de reclamación de cantidad inferiores a 6.000
euros, en los que se exigirá haber iniciado el proceso a través de una sesión informativa gratuita, como requisito
previo para acudir a los tribunales.
· Nadie estará obligado a concluir un acuerdo ni a mantenerse en el procedimiento de mediación.
· La solicitud de inicio de la mediación interrumpe la prescripción o caducidad de acciones judiciales.
· El procedimiento garantiza la confidencialidad y la imparcialidad del mediador entre las partes, sin que éste
pueda imponer solución o medida concreta alguna.
· Se fija un plazo máximo para la mediación de dos meses ampliable a otro más.
Estatuto de la persona mediadora
Para dar garantías de profesionalidad y calidad a la actividad, se regula un estatuto mínimo de la persona mediadora,
con las siguientes condiciones para ejercer como tal:
· Tener un seguro de responsabilidad civil.
· Estar inscrito en un registro público y de información gratuita para los ciudadanos.
Se regulan también los derechos y deberes de las personas mediadoras y el de los servicios e instituciones de mediación,
que igualmente deberán inscribirse en el registro.
La ley potencia además la mediación a través de medios electrónicos, en la medida en que se insta a su uso y se
establece como preferente.
REFORMA DE LA LEY DE ARBITRAJE
El primer objetivo de la reforma de la Ley de Arbitraje es fortalecer la propia institución a través de mejoras que
añaden seguridad jurídica, con el fin de impulsar un mayor asentamiento de este mecanismo de resolución de conflictos,
dentro del sistema de justicia, como medio alternativo y complementario al jurisdiccional.
En este sentido, se produce un cambio en la asignación de los órganos judiciales competentes en relación con el
arbitraje. Serán la Sala de lo Civil y de lo Penal de los tribunales superiores de Justicia los que nombren a los
árbitros judiciales. Asimismo, la competencia para conocer el ‘exequátur’ de los laudos extranjeros se atribuye a las
Salas de lo Civil de los Tribunales Superiores de Justicia.
La reforma también aborda una ampliación de este medio de resolución de conflictos a un nuevo campo como es el de las
“Controversias administrativas” de carácter jurídico que se susciten entre organismos de la Administración General del
Estado.
Se crea a tal efecto una Comisión Delegada para la Resolución de Controversias Administrativas. El objetivo es evitar
que se traslade al ámbito jurisdiccional conflictos intra administrativos que pueden ser resueltos mediante un sistema
alternativo de resolución de controversias específico.
De este modo, el Gobierno contribuye también a limitar la judicialización innecesaria de los conflictos que pueden
resolverse por otros cauces y, en definitiva, a descargar de trabajo a los juzgados y tribunales.
La dirección de la página web de Economía Sostenible es www.economiasostenible.gob.es/
http://www.mjusticia.es/cs/Satellite?c=Page&cid=1057821035133?=es_es&pagename=Portal_del_ciudadano/Page/HomeJusticia
Comentarios de otros usuarios (máximo dos comentarios adicionales):
1- Comentario del usuario Clara: La resolución de conflictos vía mediación se emplea en varios centros educativos con excelentes resultados.
Las intenciones del ministerio de justicia son buenas pero creo que se quedaran en poco.
La mediación que propone el Ministerio de Justicia no incluye los asuntos penales.
El panorama es poco alentador:
Las separaciones contenciosas que ya superan el 40% de las separaciones y se han disparado las denuncias penales (por
impagos, por malos tratos, por abusos ...).
En Canadá, la tendencia es que los jueces, antes de tratar una separación, exigen a los 2 progenitores a que acudan a 6
sesiones de mediación. El mediador realiza un informe con los aspectos que han acordado los 2 padres. Los asuntos que
quedan pendientes, los decide el juez.
Para quien entienda el francés, estos videos son muy ilustrativos.
http://www.justice.gouv.qc.ca/francais/videos/mediation.htm#
los testimonios de los hijos son demoledores: en las separaciones nadie se ocupa de ellos.
En Canadá, con la mediación, han logrado reducir el numero de homicidios de manera drástica y al reducir las tensiones
entre los 2 padres, los niños están mas protegidos.
Ya en la Ley Española del Divorcio de 2005 se preveía la Mediación, pero han pasado 5 años y nada de nada de la
mediación:
“LEY 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento
Civil en materia de separación y divorcio”.
http://www.boe.es/boe/dias/2005/07/09/pdfs/A24458-24461.pdf
Menciones a la Mediación en la Ley de Divorcio:
De esta forma, las partes pueden pedir en cualquier momento al Juez la suspensión de las actuaciones judiciales para
acudir a la mediación familiar y tratar de alcanzar una solución consensuada en los temas objeto de litigio.
Con el fin de reducir las consecuencias derivadas de una separación y divorcio para todos los miembros de la familia,
mantener la comunicación y el diálogo, y en especial garantizar la protección del interés superior del menor, se
establece la mediación como un recurso voluntario alternativo de solución de los litigios familiares por vía de mutuo
acuerdo con la intervención de un mediador, imparcial y neutral.
«7.ª Las partes de común acuerdo podrán solicitar la suspensión del proceso de conformidad con lo previsto en el
artículo 19.4 de esta Ley, para someterse a mediación.»
«2. Al escrito por el que se promueva el procedimiento deberá acompañarse la certificación de la inscripción del
matrimonio y, en su caso, las de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil, así como la propuesta de
convenio regulador conforme a lo establecido en la legislación civil y el documento o documentos en que el cónyuge o
cónyuges funden su derecho, incluyendo, en su caso, el acuerdo final alcanzado en el procedimiento de mediación
familiar.
El Gobierno remitirá a las Cortes un proyecto de ley sobre mediación basada en los principios establecidos en las
disposiciones de la Unión Europea, y en todo caso en los de voluntariedad, imparcialidad, neutralidad y confidencialidad
y en el respeto a los servicios de mediación creados por las Comunidades Autónomas.
en la EXPOSICIÓN DE MOTIVOS de esta ley se indica que la anterior ley de 1981 era muy mejorable. Pero desde la
aprobación de esta ley en 2005, las separaciones son cada vez mas contenciosas.
Si la mediación se queda en voluntaria, poco se logrará. Alguien tendrá que obligar a sentarse a los padres para
exigirles que dejen de emplear a sus hijos como intermediarios, alguien tendrá que obligar a los padres a no hablar mal
del otro en presencia de los hijos (lo que se llama “meter zinzaña”) , alguien tendrá que enseñar a los padres a ser
flexibles con la otra parte y dejar el rencor y odio de lado.... la vida sigue y uno no puede obsesionarse con la
separación el resto de su vida.
Ya en el año 2005 se intentó fomentar la Mediación en asuntos de Familia, pero son muchos los grupos de presión a
quienes les interesa la confrontación.
Si la Mediación será voluntaria ¿devolverá un ladrón lo que ha robado por las buenas?.
Ministro de Justicia
D. Francisco Caamaño Domínguez
Nació el 8 de enero de 1963 en Cee (A Coruña)
Ministerio Justicia
San Bernardo 45
28015 Madrid
Teléfono : 91 390 45 00
Fax : 91 390 22 44
Email:prensa@mjusticia.es
www.mjusticia.es
2- Comentario del usuario mujer52: Pendiente de aceptación