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Máquinas expendedoras en Barajas

Exactta (es el único dato que consta en la máquina)
Aeropuerto de Barajas - Madrid - Madrid


  2 de febrero de 2010
  
  Fecha y lugar de la incidencia: sábado 9 de enero de 2010, Aeropuerto de Barajas
  
  Máquina expendedora de tarjetas telefónicas para teléfonos públicos. Introduzco un billete de 20 € para conseguir una tarjeta con dicho saldo y la máquina se queda con el billete sin proporcionarme la tarjeta.
  
  Llamo al teléfono que consta en la máquina y después de varios intentos sin respuesta por fin consigo hablar con una señorita a la que expongo mi reclamación, contestándome que hasta dentro de 24 horas no podrán asistir al aeropuerto a comprobar la máquina. Como mi avión salía de inmediato, llamo a mi hija para que haga inmediatamente la reclamación vía email a la dirección que consta en dicha máquina, cs@exactta.com y así lo hace constando el nº de la máquina 6861 que figura en la parte posterior.
  
  A la vuelta de mi viaje, la semana siguiente, tengo en mi correo electrónico acuse de la reclamación, indicándome que se pondrían en contacto conmigo cuando hayan hecho las correspondientes comprobaciones.
  
  El día 20 de enero, considero que ya ha pasado el tiempo suficiente y ante la ausencia de noticias vuelvo a enviarles una segunda reclamación por el mismo medio siendo a día de hoy que no he recibido contestación.
  
  A estas alturas tengo claro que no voy a recuperar mi dinero, pero quiero denunciar que, según me comentaron varios empleados del aeropuerto, debe ser un hecho habitual en estas máquinas y ellos lo achacaban a que los operarios que mantienen las máquinas ?viven? de estas situaciones quedándose con la recaudación fraudulenta. Quizás estas afirmaciones no sean ciertas pero lo cierto es que a mí me han estafado 20 € y, lo que es más grave, me impidieron que pudiera llamar al extranjero en un asunto de cierta gravedad.
  
  Si logramos que estas situaciones se vayan controlando y dejen de ser, según parece, práctica habitual me daré por satisfecho.
  
  Gracias por su atención



Comentarios de otros usuarios (máximo dos comentarios adicionales):
  1- Comentario del usuario Clara:
  Creo que puedes reclamarlo directamente a Barajas, ver articulo 50:
  
  DECRETO POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 16/1999, DE 29 DE ABRIL, DE COMERCIO INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID
  
  Decreto 130/2002, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid
  
  Venta Automática
  
  Artículo 48. Concepto
  
  Es venta automática la forma de distribución detallista en la cual se pone a disposición del consumidor el producto o servicio para que éste lo adquiera mediante el accionamiento de cualquier tipo de mecanismo y previo pago de su importe.
  
  Artículo 49. Información y condiciones
  
  1. En todas las máquinas de venta deberá figurar con claridad cuál es el producto que expenden, su precio, si devuelve cambio de moneda, así como el tipo de moneda fraccionaria con la que funcione, instrucciones para la obtención del producto deseado, datos de homologación del aparato, identidad del oferente y número de inscripción en el correspondiente registro, así como una dirección y teléfono donde se atenderán las reclamaciones, así como el resto de las indicaciones obligatorias de acuerdo con la normativa en materia de consumo.
  
  2. Todas las máquinas de venta deberán permitir la recuperación automática del importe introducido en el caso de no facilitarse el artículo solicitado.
  
  3. No se podrán comercializar productos alimenticios que no estén envasados o etiquetados conforme a la normativa aplicable.
  
  Artículo 50. Responsabilidad y homologación
  
  1. En el caso de que las máquinas de venta estén instaladas en un local destinado al desarrollo de una empresa o actividad privada, los titulares de la misma responderán subsidiariamente con el de la propia máquina frente al comprador del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la venta automática.