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QUEJA TRATO SAMSUNG

SAMSUNG IBERIA
MADRID - Madrid


  Desde el mes de Julio de 2009, veníamos notando fallos a la hora de sintonizar el TDT de la televisión, marca SAMSUNG, modelo LE26R53BD, adquirida por mi esposa en el Corte Inglés, con fecha 17/03/2006. No le dimos mucha importancia por pensar que el fallo provenía de la antena que estaba pendiente de adaptar a la TDT.
  
  Adaptada la antena, comprobamos que no solo el fallo no se solucionaba, sino el fallo iba en aumento. Por la antigüedad del aparato y no encontrarse en garantía, por haber transcurrido más de 2 años desde la compra, procedimos a enviar el aparato para su reparación al SAT donde de toda la vida hemos ido reparando los aparatos que se nos estropean (24/11/20009). En este SAT, nos confirman la avería del la PLACA DE SINTONIZACION DEL TDT, y que procedían a solicitar la pieza a la marca, para su sustitución.
  
  Al cabo de varios días me comentan que dicho repuesto no existe, y que por ello no pueden proceder a la reparación de la avería. Si me comentan que la solución al problema es comunicar la avería al Servicio Oficial de la marca y que ellos intenten conseguir la pieza averiada y que en el hipotético caso de no poder reparar podrán dar otra solución que podría ser la reposición del bien, previo pago de una cantidad que sería el coste de la posible reparación.
  
  Se comunicó a SAMSUNG la avería el 14 de Diciembre y hasta el 21 de Diciembre no se retiró el aparato, una semana después.
  
  El 28 de Diciembre, por llamada mía al SAT oficial, me comunican lo que ya conocía, la no existencia de la pieza y la posibilidad de que se repusiera el equipo por otro, previo pago de 260¤ más los correspondientes impuestos (en total unos 301¤).
  
  Se acepta el presupuesto y me es solicitado el justificante de la compra para justificar la antigüedad del aparato, que por cierto en aquel momento no tenía (primer incumplimiento de la Ley 47/2002 que reforma la ley 7/1996 de 15 de enero de Ordenación del comercio minorista, que establece “El productor o en su defecto, el importador garantizará, en todo caso frente a los compradores la existencia de un adecuado servicio técnico para los bienes de carácter duradero que fabrica o importa, así como el suministro de piezas de repuesto durante un periodo MINIMO DE CINCO AÑOS A CONTAR DESDE LA FECHA EN EL QUE EL PRODUCTO DEJE DE FABRICARSE, (que no de la compra como se pretendía limitar con la petición del justificante de adquisición).
  
  Dado que desde SAMSUNG, a través del Servicio de Atención al cliente, por cierto bastante intransigente en cuanto a poder hablar con cualquier tipo de responsable del servicio, me informan que sin cumplir el requisito del justificante de la compra no pueden proceder a la sustitución del aparato, insisto no correcto al amparode la ley 47/2002, procedí a solicitar copia al centro comercial donde adquirí el bien y tras diversos avatares conseguí el documento necesario.
  
  Con fecha 31 de Diciembre envié documentación al Servicio Asistencia Técnico con los documentos solicitados. Con fecha 4 de Enero, me puse en contacto con los mismos para ver si era correcta la documentación y ante la falta de respuesta positiva, dado que dependía según ellos de SAMSUNG, procedí con fecha 5 de Enero, al envío, nuevamente de la documentación, esta vez directamente a la Compañía. Se me confirma la recepción de los documentos vía email.
  
  Con fecha 8 de Enero ante la falta de cualquier tipo de noticias, volvía aponerme en contacto con el SAC de SAMSUNG para recabar nuevas noticias. No consigo respuesta alguna en cuanto a posibles soluciones. Se queda en que me contestarán por vía telefónica.
  
  Con fecha 11, sin respuesta, vuelvo a llamar, la misma respuesta, me llamarán.
  
  Con fecha 13, vuelvo a insistir y me comunican que se ha procedido a asignar un televisor en sustitución del averiado, en particular el modelo LE26B350FW1.
  
  Revisando las características de este modelo me encuentro que difiere en varios aspectos del que anteriormente tenía.
  
  Como puntos de ejemplo, que no únicas, se puede referir:
  
  .- Sensor de detección lumínica
  .- Salida para auriculares
  .- Sistema Picture in Picture
  .- DNIE (MOTOR DIGITAL DE IMÁGENES NATURALES)
  .- Cuadro trasero de salidas de audio y vídeo.
   1 euro conector frente a 2 del anterior televisor
   Falta todo lo relativo a Conexión de dispositivos con salida de video por componentes
  
  Como punto importante, el referido a las conexiones de dispositivos, es primordial, ya que la actual configuración de equipos que tengo, dada su antigüedad, hace necesario se mantengan estas conexiones.
  
  En resumen, el aparato que me quieren facilitar como sustituto no cumple las características del anterior.
  
  Comentado este punto en varias fechas con el SAC, ya que he intentado poder hablar con alguien que me permitiera negociar una solución, que conforme a ambas partes, se me da como única y definitiva solución la sustitución por el aparato antes mencionado, algo con lo que por supuesto no estoy para nada conforme.
  
  En primer lugar, aún teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la compra del aparato (tres años y medio), el reponer un aparato de 1200¤ por otro que según los datos de varias cadenas especializadas en electrónicas, tiene un coste de entre 319¤ y 350¤ (por cierto al final, pagado en casi la totalidad por mi parte, en el importe de la reparación), me parece ilógico, cuando no, en cierto modo, leonino.
  
  En segundo lugar, lo que establece la ley referida al comienzo del presente escrito, es el cambio del aparato por uno igual, similar o en último caso superior.
  
  Lejos de mi ánimo el aprovecharme de esta circunstancia, pero por supuesto, tampoco está en mi ánimo el dejar que mis derechos se vulneren.
  
  Creo que Samsung dispone de opciones de configuración en televisiones que se adapten a lo que tenía en mi anterior modelo. Mi principal demanda viene por lo referido a la configuración de salida de conexiones a diferentes aparatos (euroconectores y conexiones a aparatos de vídeo y sonido), la salida de auriculares.
  
  Estoy abierto a analizar cualquier posible solución, que no vulnere mis intereses y en la que SAMSUNG se pudiera sentir cómoda.
  
  Hasta aquí el relato detallado de la secuencia de hechos de la incidencia de referencia, pero no puedo concluir sin expresar mi disgusto con la actuación, en este caso por parte de SAMSUNG. Me he encontrado totalmente indefenso frente a una burocracia, a mí entender, falta de todo criterio y con una postura de prepotencia que nada dice de positivo de la Compañía.
  
  La imagen que se recibe de la misma a través de la Plataforma de Atención al Cliente, es la de un Ente, totalmente aislado con un cortafuego (la plataforma) que protege a la Compañía frente a las reclamaciones, con una falta de poder de decisión / negociación y con claras instrucciones de impedir un contacto con alguien con un cierto poder decisorio.
  
  Hasta estas fechas he sido cliente fiel de Samsung, Televisión, móvil, video, etc..., pero la respuesta obtenida de la marca con una incidencia, me recomienda, el cambiar este criterio de fidelidad y por supuesto el dar publicidad en la RED y todos los foros posibles, de las actuaciones acaecidas, para que si a alguien que esté pensando en comprar algo de la marca SAMSUNG, sepa a lo que se puede arriesgar, ya que curiosamente comentando el asunto con conocidos, he encontrado la misma queja de falta de atención y falta de determinados repuestos.