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Corte Europea Derechos Humanos: apoya la CUSTODIA de un padre

Tribunal Europeo Derechos Humanos
Alemania - Otros países


  Fallo en el asunto: 'Horst Zaunegger'
  
  http://cmiskp.echr.coe.int/tkp197/view.asp?action=html&documentId=859052&portal=hbkm&source=externalbydocnumber&table=F69A27FD8FB86142BF01C1166DEA398649
  
  (traducido)
  LA IMPOSIBILIDAD DE CONCESIÓN DEL TRIBUNAL POR LA CUSTODIA DE UN NIÑO
  NACIDO FUERA DE MATRIMONIO ES DISCRIMINACIÓN CONTRA EL PADRE
  
  Violación del artículo 14 (prohibición de discriminación)
  en relación con el derecho del artículo 8 (respeto de la vida de la familia)
  de la Convención Europea de Derechos Humanos
  
  
  Datos clave
  
  El denunciante, Zaunegger Horst es un ciudadano alemán nacido en 1964 y vive en Pulheim (Alemania). Él es el padre de una hija nacida fuera del matrimonio, en 1995, que había crecido con ambos padres hasta su separación en agosto de 1998. Desde esa fecha hasta enero de 2001, su hija había vivido con él. Después que el niño había ido a vivir con su madre, los padres concluye con la asistencia de la oficina de protección de la juventud, un acuerdo que permita a la persona a visitar regularmente a su hija.
  
  De la legislación pertinente, a saber, la sección 1626A § 2 del Código Civil alemán, que se atribuye a la madre de la custodia de los hijos de la misma. La madre no está dispuesto a aceptar una declaración de la custodia compartida, el autor recurrió ante el juez para decidir la medida. El tribunal de distrito falló en contra de Colonia, sobre la base de que la legislación alemana, la custodia conjunta de los padres de un niño nacido fuera del matrimonio se puede lograr a través de una declaración conjunta, por matrimonio o por orden judicial, el consentimiento el otro padre es necesario en este caso. Su sentencia fue confirmada en octubre de 2003 por el tribunal de apelaciones en Colonia.
  
  
  Uno y uno de estos tribunales se había basado en un histórico fallo del Tribunal Constitucional, publicado en enero 29, 2003, que se encuentra constitucional la disposición pertinente del Código Civil en el caso de los padres de niños nacidos fuera el matrimonio, que se había separado después del 1 de julio de 1998, fecha de entrada en vigor de la nueva legislación en materia de familia.
  
  
  En una decisión con fecha de diciembre 15 de 2003, el Tribunal Constitucional Federal se negó a considerar el recurso que el demandante había entrado.
  
  
  Las objeciones de procedimiento y la composición de la Corte basándose en el artículo 14 en relación con el artículo 8, el demandante alegó en particular que, a los fines de la sección 1626A § 2 del Código Civil alemán, la discriminación injustificada por razón de sexo, se estableció en contra los padres de los niños nacidos fuera del matrimonio respecto a los padres divorciados.
  La solicitud fue presentada ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, junio 15, 2004.
  
  El fallo fue dado por una Sala de siete jueces, compuesto por :
  Peer Lorenzen (Danemark), président, Karel Jungwiert (République tchèque), Rait Maruste (Estonie), Mark Villiger (Liechtenstein), Isabelle Berro-Lefèvre (Monaco), Mirjana Lazarova Trajkovska (« l?ex-République yougoslave de Macédoine »), juges, Bertram Schmitt (Allemagne), juge ad hoc, ainsi que de Stephen Phillips, greffier adjoint de section.
  
  Decisión de la Corte
  
  El Tribunal considera que, al desestimar la solicitud del demandante para la custodia compartida sin tener en cuenta si la medida había estado en el interés superior del niño - que era la única decisión permitidos por las normas del Derecho nacional - el n los tribunales alemanes no han tratado el Sr. Zaunegger la misma manera que la madre de su hija o de padres divorciados.
  
  Para determinar si este tratamiento es discriminatoria con arreglo al artículo 14, el Tribunal señala en primer lugar que las disposiciones que se basan en las decisiones de los tribunales nacionales tenían que proteger el bienestar de los niños nacidos fuera del matrimonio señalando a su representante legal y evitar conflictos entre los padres sobre la custodia. Estas decisiones persiguen un objetivo legítimo.
  El Tribunal sostuvo entonces que razonablemente puede oponerse a que el padre de un niño nacido fuera del matrimonio está implicado en el ejercicio de la patria potestad, por ejemplo, si la falta de comunicación entre los padres y puede dañar bienestar de los niños. Estas consideraciones, sin embargo, no tienen ninguna relevancia en este caso, el autor siguió para cuidar a su hija con regularidad.
  
  
  El Tribunal no comparte el análisis del Tribunal Constitucional Federal que la custodia compartida en contra de los deseos de la madre inmediatamente debe considerarse contraria a los intereses del niño. El procedimiento para la asignación de derechos de los padres en la corte es ciertamente capaz de perturbar al niño, pero la ley prevé para aprovechar el juez competente en el caso de padres separados estar casado, divorciado o han optado por compartir la patria potestad. El Tribunal no encontró ninguna razón para no justifica el juez tendría menos poder en este caso.
  
  
  Así que no hubo relación razonable de proporcionalidad entre la regla general de prohibición de los jueces a reconsiderar la adjudicación inicial de custodia a la madre y la intención de esta norma, a saber, la protección de los interés superior del niño nacido fuera del matrimonio. El Tribunal consideró, por seis votos contra uno, en violación del artículo 14 en relación con el artículo 8.
  
  
  J. Schmitt (el alemán), expresó su desacuerdo adjunta a la decisión.
  
  
  El Tribunal observó lo contrario, por unanimidad, que la constatación de una violación constituye una satisfacción equitativa suficiente por cualquier daño moral supuestamente sufrido por la demandante.
  
  ***
  El fallo se encuentra en Inglés. Reescrito por la Secretaría, este resumen no es vinculante para la Corte. Las sentencias del Tribunal de Justicia puede ser consultado en el sitio web de él (http://www.echr.coe.int).
  
  
  
  
  
  Convenio Europeo sobre la Protección de los Derechos Humanos:
  http://www.echr.coe.int/NR/rdonlyres/1101E77A-C8E1-493F-809D-800CBD20E595/0/SpanishEspagnol.pdf
  
  
  Noticia en EURONEWS:
  http://es.euronews.net/2009/12/04/triunfo-de-los-padres-solteros-en-la-lucha-por-sus-derechos-en-alemania/ (VER VIDEO)
  
  Triunfo de los padres solteros en la lucha por sus derechos en Alemania
  La Corte Europea de Derechos Humanos ha fallado que las leyes germanas de custodia les discriminan y deberán cambiarse. En la actualidad, los progenitores no casados necesitan del consentimiento de la madre para obtener la custodia de un hijo, ya sea total o compartida.
  
  El Tribunal ha dado así la razón a Horst Zaunneger, a quién se le denegó en 2003 la custodia de su hija de 14 años.
  
  'Para mi es una clara violación de los derechos humanos ' decía -. He sido discriminado porque soy un padre soltero. Soy considerado un padre de segunda clase y no hay razón para ello, porque soy un padre responsable. Así lo he demostrado, pero no he tenido ninguna posibilidad de tener la custodia compartida?.
  
  A partir de ahora el Gobierno alemán dispone de tres meses para presentar una apelación. Si no lo hace, deberá cambiar su legislación y adaptarla a las normas europeas.
  
  Sin embargo, puede que no haya que esperar tanto. Una vez conocido el fallo, la Ministra de Justicia germana, Sabine Leutheusser-Schnarrenberger, se ha mostrado partidaria de reformar las leyes referentes a los padres solteros.