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Devolucion Compra

Tienda
Ciempozuelos - Madrid


  te escribo para ver si me puedes mandar la normativa, o articulo, donde explica que me tiene que devolver el dinero tras un cambio y no cheque de compra, ticke, o similar.
  Tengo que cambiar una corbata y el de la tienda dice que no me devuelve o anula la compra con targeta.



Comentarios de otros usuarios (máximo dos comentarios adicionales):
  1- Comentario del usuario Santi:
  TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS Y OTRAS LEYES COMPLEMENTARIAS
  LIBRO II.
  CONTRATOS Y GARANTÍAS.
  TÍTULO I.
  CONTRATOS CON LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS.
  CAPÍTULO I.
  DISPOSICIONES GENERALES.
  Artículo 60. Información previa al contrato.
  1. Antes de contratar, el empresario deberá poner a disposición del consumidor y usuario de forma clara, comprensible y adaptada a las circunstancias la información relevante, veraz y suficiente sobre las características esenciales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas, y de los bienes o servicios objeto del mismo.
  2. A tales efectos serán relevantes las obligaciones de información sobre los bienes o servicios establecidas en esta norma y normas que resulten de aplicación y, además:
  a. Nombre, razón social y domicilio completo del responsable de la oferta contractual y, en su caso, el nombre, razón social y la dirección completa del comerciante por cuya cuenta actúa.
  b. Precio completo, incluidos los impuestos, o presupuesto, en su caso. En toda información al consumidor sobre el precio de los bienes o servicios, incluida la publicidad, se informará del precio final completo, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación, de los gastos que se repercutan al consumidor y usuario y de los gastos adicionales por servicios accesorios, financiación u otras condiciones de pago similares.
  c. Fecha de entrega, ejecución del contrato y duración.
  d. Procedimiento de que dispone el consumidor para poner fin al contrato.
  e. Garantías ofrecidas.
  f. Lengua o lenguas en las que podrá formalizarse el contrato, cuando ésta no sea la lengua en la que se le ha ofrecido la información previa a la contratación.
  g. Existencia del derecho de desistimiento del contrato que pueda corresponder al consumidor y usuario, el plazo y la forma de ejercitarlo.
  3. La información precontractual debe facilitarse al consumidor de forma gratuita.
  
  CAPÍTULO II.
  DERECHO DE DESISTIMIENTO.
  Artículo 68. Contenido y régimen del derecho de desistimiento.
  1. El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.
  Serán nulas de pleno de derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento.
  2. El consumidor tendrá derecho a desistir del contrato en los supuestos previstos legal o reglamentariamente y cuando así se le reconozca en la oferta, promoción publicidad o en el propio contrato.
  3. El derecho de desistimiento atribuido legalmente al consumidor y usuario se regirá en primer término por las disposiciones legales que lo establezcan en cada caso y en su defecto por lo dispuesto en este Título.
  Artículo 69. Obligación de informar sobre el derecho de desistimiento.
  1. Cuando la ley atribuya el derecho de desistimiento al consumidor y usuario, el empresario contratante deberá informarle por escrito en el documento contractual, de manera clara, comprensible y precisa, del derecho de desistir del contrato y de los requisitos y consecuencias de su ejercicio, incluidas las modalidades de restitución del bien o servicio recibido. Deberá entregarle, además, un documento de desistimiento, identificado claramente como tal, que exprese el nombre y dirección de la persona a quien debe enviarse y los datos de identificación del contrato y de los contratantes a que se refiere.
  2. Corresponde al empresario probar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior.
  Artículo 70. Formalidades para el ejercicio del desistimiento.
  El ejercicio del derecho de desistimiento no estará sujeto a formalidad alguna, bastando que se acredite en cualquier forma admitida en derecho. En todo caso se considerará válidamente ejercitado mediante el envío del documento de desistimiento o mediante la devolución de los productos recibidos.
  Artículo 71. Plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento.
  1. El consumidor y usuario dispondrá de un plazo mínimo de siete días hábiles para ejercer el derecho de desistimiento. Será la ley del lugar donde se ha entregado el bien objeto del contrato o donde hubiera de prestarse el servicio, la que determine los días que han de considerarse hábiles.
  2. Siempre que el empresario haya cumplido con el deber de información y documentación establecido en el artículo 69.1, el plazo a que se refiere el apartado anterior se computará desde la recepción del bien objeto del contrato o desde la celebración de éste si el objeto del contrato fuera la prestación de servicios.
  3. Si el empresario no hubiera cumplido con el deber de información y documentación sobre el derecho de desistimiento, el plazo para su ejercicio será de tres meses a contar desde que se entregó el bien contratado o se hubiera celebrado el contrato si el objeto de éste fuera la prestación de servicios. Si el deber de información y documentación se cumple durante el citado plazo de tres meses, el plazo legalmente previsto para el ejercicio del derecho de desistimiento empezará a contar desde ese momento.
  4. Para determinar la observancia del plazo para desistir se tendrá en cuenta la fecha de expedición de la declaración de desistimiento.
  Artículo 72. Prueba del ejercicio del derecho de desistimiento.
  Corresponde al consumidor y usuario probar que ha ejercitado su derecho de desistimiento conforme a lo dispuesto en este capítulo.
  Artículo 73. Gastos vinculados al desistimiento.
  El ejercicio del derecho de desistimiento no implicará gasto alguno para el consumidor y usuario. A estos efectos se considerará lugar de cumplimiento el lugar donde el consumidor y usuario haya recibido la prestación.
  Artículo 74. Consecuencias del ejercicio del derecho de desistimiento.
  1. Ejercido el derecho de desistimiento, las partes deberán restituirse recíprocamente las prestaciones de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1303 y 1308 del Código Civil.
  2. El consumidor y usuario no tendrá que rembolsar cantidad alguna por la disminución del valor del bien, que sea consecuencia de su uso conforme a lo pactado o a su naturaleza, o por el uso del servicio.
  3. El consumidor y usuario tendrá derecho al rembolso de los gastos necesarios y útiles que hubiera realizado en el bien.
  Artículo 75. Imposibilidad de devolver la prestación por parte del consumidor y usuario.
  1. La imposibilidad de devolver la prestación objeto del contrato por parte del consumidor y usuario por pérdida, destrucción u otra causa no privarán a éste de la posibilidad de ejercer el derecho de desistimiento.
  En estos casos, cuando la imposibilidad de devolución le sea imputable, el consumidor y usuario responderá del valor de mercado que hubiera tenido la prestación en el momento del ejercicio del derecho de desistimiento, salvo que dicho valor fuera superior al precio de adquisición, en cuyo caso responderá de éste.
  2. Cuando el empresario hubiera incumplido el deber de información y documentación sobre el derecho de desistimiento, la imposibilidad de devolución sólo será imputable al consumidor y usuario cuando éste hubiera omitido la diligencia que le es exigible en sus propios asuntos.
  Artículo 76. Devolución de sumas percibidas por el empresario.
  Cuando el consumidor y usuario haya ejercido el derecho de desistimiento, el empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor y usuario sin retención de gastos. La devolución de estas sumas deberá efectuarse lo antes posible y, en cualquier caso, en el plazo máximo de 30 días desde el desistimiento.
  Transcurrido dicho plazo sin que el consumidor y usuario haya recuperado la suma adeudada, tendrá derecho a reclamarla duplicada, sin perjuicio de que además se le indemnicen los daños y perjuicios que se le hayan causado en lo que excedan de dicha cantidad.
  Corresponde al empresario la carga de la prueba sobre el cumplimiento del plazo.
  Artículo 77. Desistimiento de un contrato vinculado a financiación al consumidor y usuario.
  Cuando en el contrato para el que se ejercite el derecho de desistimiento el precio a abonar por el consumidor y usuario haya sido total o parcialmente financiado mediante un crédito concedido por el empresario contratante o por parte de un tercero, previo acuerdo de éste con el empresario contratante, el ejercicio del derecho de desistimiento implicará al tiempo la resolución del crédito sin penalización alguna para el consumidor y usuario.
  Artículo 78. Acciones de nulidad o resolución.
  La falta de ejercicio del derecho de desistimiento en el plazo fijado no será obstáculo para el posterior ejercicio de las acciones de nulidad o resolución del contrato cuando procedan conforme a derecho.
  Artículo 79. Derecho contractual de desistimiento.
  A falta de previsiones específicas en la oferta, promoción, publicidad o en el propio contrato el derecho de desistimiento reconocido contractualmente, éste se ajustará a lo previsto en este título.
  El consumidor y usuario que ejercite el derecho de desistimiento contractualmente reconocido no tendrá en ningún caso obligación de indemnizar por el desgaste o deterioro del bien o por el uso del servicio debido exclusivamente a su prueba para tomar una decisión sobre su adquisición definitiva.
  En ningún caso podrá el empresario exigir anticipo de pago o prestación de garantías, incluso la aceptación de efectos que garanticen un eventual resarcimiento en su favor para el caso de que se ejercite el derecho de desistimiento.
  
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  Ejercicio del derecho de desistimiento
  Las sanciones o penalizaciones que imponga el vendedor para el caso de que el consumidor ejerza este derecho de resolución están totalmente prohibidas
  Cuando se decide revocar un contrato de comercio electrónico de la forma pertinente la única obligación que existe por àrte del comprador es la de pagar los gastos que origine esa devolución y, en su caso, la indemnización por los daños que haya podido sufrir el objeto en el retorno. Por tanto, cualquier sanción o penalización que imponga el vendedor para el caso de que el consumidor ejerza este derecho de resolución está totalmente prohibida siempre que este derecho se haga efectivo dentro del plazo señalado de siete días.
  El ejercicio del derecho de desistimiento siempre comportará la resolución del contrato de financiación que se haya podido acordar con el vendedor para adquirir el bien o el servicio, aunque no afectará a los contratos de financiación que se hubiesen acordado con otros sujetos ajenos al vendedor.
  La devolución del objeto comportará el reintegro del precio que se haya pagado. El vendedor ha de devolver el importe del producto objeto de ese contrato resuelto en el momento en que se reciba la mercancía y, en todo caso, en un plazo máximo de 30 días. La devolución deberá llevarse a cabo mediante el mismo sistema utilizado en el pago. Es decir, si se pagó a través de un cargo en tarjeta mediante su anulación (o reducción), y si se hizo en metálico, la devolución se hará de esta misma manera.
  Como única excepción al derecho de desistimiento cabe destacar que no se podrá ejercitar el derecho de revocación en los siguientes casos:
  - Objetos comprados que sean susceptibles de ser reproducidos o copiados con carácter inmediato como, por ejemplo, libros o programas informáticos.
  - Productos de higiene personal.
  - Bienes que, por su naturaleza, no se puedan devolver como es el caso de las entradas para un partido de fútbol.
  - Bienes sujetos a fluctuación en un mercado que no controle el proveedor.
  - Contratos celebrados con la intervención de fedatario público.