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Sentencia Custodia Compartida Barcelona,menores 1y 3 años. 4/4

Audiencia Provincial de Barcelona sec 18 y Juzgado 1ª Instancia 18 de Barcelona
Barcelona - Barcelona - Barcelona


  TERCERO.- De la prueba practicada en este caso ha quedado acreditado que se cumplen todos los presupuestos para que la guarda y custodia compartida pueda establecerse con garantía de éxito. El Sr ......... se ha ido ocupando del cuidado de los menores con amplitud, durante la convivencia familiar, Fue él quien solicitó reducción de jornada para dedicarse al cuidado cotidiano de los hijos comunes, tal como se ha acreditado por los documentos obrantes en el expediente a los folios 41 y 42 . El se encargaba de llevar y recoger a los menores del colegio, según consta en el certificado del director del Colegio ..... (F. 44) , les Ilevaba al médico, según certificado del CAP (F. 45) , y al Club ................ (F.46)
  Manifiesta que el pequeño ......... que nació tras 37 semanas de gestación tomó lactancia artificial, para que por la noche pudiera el padre suministrársela, constando tal versión respaldada por el documento obrante al folio 40, consistente en informe de la Clínica ..................... y la propia Sra. ............ reconoció ante el Gabinete psicosocial que el Sr. ........... es un buen padre y la figura paterna es muy importante para los hijos comunes.
  El mismo informe del Gabinete refiere que ambos progenitores preservan a los menores del conflicto judicial, tienen un buen nivel de comunicación entre ellos y reconocen las funciones paterna y materna. La distancia que separa sus posiciones se centra en una noche a la semana, pues la actora está de acuerdo en que los menores permanezcan con su padre los fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la hora de entrada al colegio, una tarde con pernocta y otra sin pernocta, tal como consta en el informe del Gabinete psicosocial, aunque en su recurso defiende ahora que las dos tardes intersemanales se establezcan sin
  pernocta, y mitad de las vacaciones escolares.
  Así las cosas, esta Sala coincidiendo con la Juzgadora ?a quo? considera que debe confirmárse al pronunciamiento que ha atribuido la guarda y custodia de forma compartida entre ambos progenitores, pues de esta manera se mantiene la relación de los menores tanto con su padre como con su madre, con la misma frecuencia e intensidad que existía constante convivencia familiar.
  Confirmándose el pronunciamiento principal, no procede entrar en el estudio de las peticiones accesorias relativas al régimen de visitas paternofilial y contribución del padre a los alimentos de los menores.
  
  CUARTO,- No procede hacer especial imposición de costas del presente recurso habida cuenta la situación fáctica planteada en este caso, una vez examinados los arts. 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  
  Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,
  FALLAMOS
  Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Sra.................. contra la sentencia dictada en fecha doce de marzo de dos mil ocho por el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Barcelona, en los autos de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada procedimental.
  
  Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
  
  Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  
  PUBLICACIÓN-- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes- DOY FE.
  
  elvirarodriguezsaenz@icab.es
  http://abogadamediadora.es