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Sentencia Custodia Compartida Barcelona,menores 1y 3 años. 2/4

Audiencia Provincial de Barcelona sec 18 y Juzgado 1ª Instancia 18 de Barcelona
Barcelona - Barcelona - Barcelona


  SEGUNDO - Se atribuye el uso del domicilio familiar de alquiler y ajuar doméstico sito en Calle ......... de Barcelona al padre Sr.....
  
  TERCERO - Para el sostenimiento de las necesidades de los hijos ............ los progenitores contribuirán de la forma siguiente para el abono de la totalidad de los gastos escolares de los menores, recibos que genere el colegio, uniformes y calzado de colegio, material escolar, salidas y colonias del curso, actividades extraescolares mutuamente pactadas, actividades de los sábados en el club ..... que se realizan en la actualidad y mutua médica: Se abrirá una cuenta con dos titulares indistintos (los progenitores) en la que se domiciliarán los recibos y a la que contribuirán los progenitores con un 50% de porcentaje cada uno e ingresarán cada uno dentro de los cinco primeros días de cada mes la cantidad de 500 euros por 12 mensualidades. Estas cantidades se incrementarán anualmente en la pensión de marzo de cada año según IPC para Cataluña que fije el Instituto Nacional de Estadística. En caso de que se cancele la cuenta por establecimiento de otro sistema de contribución a los alimentos a cada progenitor le corresponderá el 50% del saldo remanente en la cuenta. En caso de que se produzca un descubierto en la cuenta se ingresará por los progenitores la cantidad suficiente para cubrir el descubierto con la misma proporción del 50%.
  En el tema uniformes cada curso escolar podrá cargarse a cuenta común lo correspondiente a la compra de tres piezas de cada artículo textil o de calzado exigido por el colegio y en años pares le corresponderá efectuar la compra a la madre y en impares al padre.
  Cada progenitor asumirá el pago de los alimentos, resto de vestuario y calzado, ocio, farmacia, transporte, peluquería, higiene y otros asimilados que generen los menores cuando convivan con el mismo.
  Los gastos extraordinarios, se consideran tales los de carácter médico, ortodoncia, odontología, optometrista, óptica, ortopedia y psicólogo no cubiertos por seguridad social o mutua. Para generar un gasto de este tipo de profesionales fuera de los incluidos en la mutua o seguridad social será preciso el acuerdo escrito de ambos progenitores. Dichos gastos extraordinarios se sufragarán por mitad entre ambos progenitores, y previa presentación de recibo o factura se abonará la mitad que corresponda a cada progenitor que no ha abonado el gasto en el plazo de una semana.
  Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación de la presente causa?.
  
  SEGUNDO, - Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
  
  TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 30 de Junio de 2.009.
  
  CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
  
  VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª. JOSÉ PÉREZ TORMO.
  
  FUNDAMENTOS DE DERECHO
  
  Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.
  
  PRIMERO.- Recurre la Sra. ........... la sentencia de primera instancia que además del divorcio entre las partes, ha acordado fijar de forma compartida la guarda y custodia de los dos hijos comunes.
  Solicita en su recurso que a ella se atribuya la guardia de los menores y se cuantifique la aportación del padre a los alimentos de los hijos comunes en 350 euros mensuales para cada uno de ellos.
  El Sr........ y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso y solicitan la confirmación de la sentencia recurrida.