BUSCADOR DE COMENTARIOS
           
COMENTARIOS PUBLICADOS




Sentencia Custodia Compartida Barcelona,menores 1y 3 años. 1/4

Audiencia Provincial de Barcelona sec 18 y Juzgado 1ª Instancia 18 de Barcelona
Barcelona - Barcelona - Barcelona


  AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
  
  SECCIÓN DECIMOCTAVA
  ROLLO Nº 653-2008
  PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DIVORCIO No 886-2007
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 18 DE BARCELONA
  
  SENTENCIA nº 438 - 09
  Ilmos. Sres.
  Dª ANNA Mª GARCÍA ESQUIUS
  Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
  Dª Mª JOSÉ PÉREZ TORMO
  Dª MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE
  
  En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de julio de dos mil nueve.
  
  VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los
  presentes autos de Proceso Especial Contencioso Divorcio nº 886 / 07, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Barcelona a instancia de Dª ........... contra D........ los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de Marzo de 2.008, por la Juez del expresado Juzgado; habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
  
  ANTECEDENTES DE HECHO
  
  PRIMERO - La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
  
  'FALLO: Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Larriba Castel y declaro disuelto por DIVORCIO el matrimonio formado por Dña ....y D .... con todos los efectos legales inherentes, y en especial los siguientes:
  
  PRIMERO. - Ambos progenitores ostentarán la patria potestad compartida y la guarda y custodia compartida de los menores de la siguiente forma:
  Los menores estarán con el padre los lunes y los martes con pernocta recogiéndolos y devolviéndolos en el centro escolar al que asisten y la madre los miércoles y los jueves con pernocta con recogida y devolución en el centro escolar. Los fines de semana que comprenden desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada del mismo los menores estarán de forma alterna con cada uno de los progenitores.
  
  En cuanto a las vacaciones escolares se disfrutarán equitativamente entre ambos progenitores y en defecto de acuerdo entre los mismos conforme al siguiente reparto:
  Vacaciones de Semana Santa: se establecen dos períodos, el primero comprenderá desde la salida del colegio al inicio de vacaciones hasta el Jueves Santo a las 18 horas y el segundo desde este día y hora hasta la entrada en el colegio el día de reanudación de las clases, con recogida y devolución en el domicilio materno. En años impares le corresponderá a la madre los primeros períodos vacacionales y al padre los segundos y a la inversa en años pares.
  
  Vacaciones de Navidad: Se establecen dos periodos: el primero que comprende desde el inicio de las vacaciones a la salida del colegio hasta las 18 horas del día 31 diciembre, y el segundo desde esta fecha y hora hasta las 20 horas del último día vacacional ... (o entrada en el colegio el día de reanudación de las clases).
  En años impares le corresponderá a la madre los primeros períodos vacacionales y al padre los segundos y a la inversa en años pares.
  
  Vacaciones de verano: Se consideran la totalidad de las escolares según calendario escolar y se disfrutarán equitativamente entre ambos progenitores de acuerdo con el reparto siguiente:
  Periodo a: comprende desde la salida del colegio al inicio de vacaciones escolares hasta el dia 30 de junio a las 20 horas y desde el 31 de julio a las 20 horas hasta el 31 de agosto a las 20 horas.
  Período b: comprende desde el día 30 de junio a las 20 horas hasta el día 31 de julio las 20 horas, y desde el 31 de agosto a las 20 horas, hasta la tarde anterior al día de inicio del nuevo curso escolar en el mes de septiembre.
  En años impares le corresponderá a la madre el periodo a y al padre el periodo b y a la inversa en años pares.