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Tribunal Europeo Derecho Humano(Estrasburgo) condena a España

Tribunal Europeo Derechos Humanos
Estrasburgo - Estrasburgo - Otros países


  Estrasburgo condena a España por 2 casos donde no hubo juicio justo en plazo (1/2).
  
  El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó hoy a España por violar el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, sobre derecho a un juicio justo en un plazo razonable, en dos casos presentados por A.M.C. y por G-V.B.A. y S.B.B., este último iniciado en Santa Cruz de Tenerife. Por lo que respecta a la demanda de G-V.B.A. y S.B.B., presentada el 26 de julio de 2004 y defendida por el abogado M.C.del R., el origen se encuentra en un proceso iniciado en octubre de 1988 en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Santa Cruz de Tenerife. Los demandantes acusaron a M.L.R. de estafa, falsificación y aumento fraudulento de precios. La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife declaró en 1991 la inocencia del acusado, mientras el Tribunal Supremo reenvió el caso dos años después a la Audiencia Provincial. La misma Audiencia Provincial que había declarado inocente a M.L.R. lo condenó el 17 de febrero de 1995 a 1 año y 3 meses de cárcel y al pago de 396.556.002 pesetas (2.383.349,57 euros), así como a las costas.
  El Tribunal Supremo confirmó la condena en abril de 1997 En noviembre de 1997 los demandantes solicitan la ejecución del pago de 947.710.732 pesetas (5.695.856,21 euros), incluyendo los intereses. Al tiempo, el condenado se benefició de una prórroga en la ejecución de la pena de prisión por 'enfermedad grave'.
  La Audiencia Provincial aprobó en mayo de 1998 la liquidación de los intereses y exigió a M.L.R. el pago de 707.022.484 pesetas (84.249.290,71 euros), para lo que embargó bienes y recabó información de sus cuentas bancarias.
  Ante la falta de ejecución de la sentencia, los demandantes presentaron un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que fue inadmitido en octubre de 1999.
  Tras el fallecimiento del M.L.R. en marzo de 2000 y de la solicitud de suspensión de la sentencia por parte de sus hijos en noviembre de ese año, los demandantes vuelven a acudir al Tribunal Supremo y al Constitucional.
  En marzo de 2004, el Alto Tribunal inadmitió el segundo recurso de amparo por estar 'manifiestamente privado de fundamento constitucional'.