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Defensor Pueblo protege a los Menores
Felicitación - Publicada directamente
Defensor Pueblo
c/ Zurbano 42, 28010 Madrid - Madrid - Madrid
Recibido en MQE - 2009-05-19 - 4 lecturas
Num: 1243208913.76458::mqe
Adjunto facilito carta del Defensor del Pueblo respecto a las periciales
sicosociales realizadas a los Menores en caso de Divorcio, por los equipos
sicosociales de los Juzgados de Familia:
Estimado Sr.:
Nos ponemos nuevamente en contacto con Vd. como continuación a anteriores
comunicaciones, en relación con la queja que tiene planteada ante esta Institución
con el número de referencia que se cita al margen.
Tal y como pusimos en su conocimiento, el Defensor del Pueblo, a la vista de la
queja por Vd. formulada, inició la oportuna investigación pidiendo los pertinentes
informes a la Administración y Organismos con competencia en la materia.
Finalizada esta amplia investigación, y a la vista de los informes recibidos, esta
Institución ha considerado necesario remitir una Recomendación al Ministro de
Justicia, considerando conveniente que en una próxima reunión de la Conferencia
Sectorial en Materia de Administración de Justicia, que debe ser convocada por el
titular de ese Ministerio, se incluya un punto específico en el orden del día sobre
la temática planteada, en el sentido de:
1. Que se adopten las medidas oportunas para dotar de medios humanos y
materiales suficientes a los equipos psicosociales que prestan sus servicios en
todos los órganos judiciales con competencias en materia de derecho de familia en
el territorio nacional.
2. Que en la selección del personal integrante de estos equipos, tanto en el
ámbito estatal como autonómico, se valore la especialidad en psicología forense de
los aspirantes, exigiendo siempre una cualificación y formación adecuada.
3. Que en la medida de lo posible, se impartan a estos profesionales cursos de
reciclaje y formación continua.
4. Que desde la Administración Central, en concurrencia con los órganos
competentes de las distintas Comunidades Autónomas, se realice un estudio sobre los
procedimientos y protocolos existentes en los distintos territorios y se trate de
unificar los mismos, siendo aconsejable que se establezca como requisito que en
todas las actuaciones que se lleven a cabo, se informe con precisión a los
ciudadanos del contenido y alcance del informe.
5. Que se efectúe un seguimiento del tiempo medio que se invierte en la
realización de los informes y se adopten las medidas precisas, a fin de evitar, en
lo posible, demoras excesivas en la elaboración de los mismos, asegurando asimismo
que se realicen con la máxima garantía y transparencia para el ciudadano,
salvaguardando en todo momento el interés de los menores que se puedan ver
afectados en estos procedimientos.
Una vez recibamos la oportuna contestación, le daremos traslado de su contenido a
los efectos previstos legalmente.
Reiterándole nuevamente nuestro agradecimiento por la confianza depositada en esta
Institución, cordialmente le saluda,
Defensor del Pueblo:
On Line: Rellenar formulario disponible en 'Quejas por internet' en
www.defensordelpueblo.es.
Fax: (+34) 913081158.
Correo: c/ Zurbano 42, 28010 Madrid