BUSCADOR DE COMENTARIOS
           
COMENTARIOS PUBLICADOS




ATENCIÓN DEL CLIENTE PÉSIMA DE KIA MOTORS IBERIA,S.L.

KIA MOTORS IBERIA,S.L.
MADRID - Madrid


  El Jueves 19 de Marzo mi padre con su coche KIA SPORTAGE CON UN AÑO DE ANTIGÜEDAD viajó a Murcia, antes de llegar a su destino se le encendió la luz del aceite (dos kilómetros antes), esperó que enfriara para echar un litro entero y comprobó con la varilla que no había nada de aceite, llamaron como es lógico al taller OFICIAL DE KIA y ellos le recomendaron que llamara a la grúa y se lo acercaran. Allí descubrieron que había una avería DE DEFECTO DE FABRICACIÓN y el aceite se unía con el anticongelante, van a tardar en arreglárselo de 10 a 20 días. Él ha tenido que volver a Madrid donde el seguro se ha encargado de todo para traerle de vuelta, el problema está: POR NO HABER LLAMADO A LA GRUA DE KIA NO LE CORRESPONDE UN COCHE DE SUSTITUCIÖN (de tres a cinco días como máximo??..). He llamado atención al Cliente de KIA y no me dan ninguna solución, él realiza 60 Km. diarios para ir a trabajar y AHORA NO TIENE COCHE, POR UN DEFECTO DE FABRICACIÓN, NO POR UN MAL USO O AVERÍA MECÁNICA. Mi Padre tiene un ?coche nuevo KIA? en un taller de Murcia CON UNA AVERÍA DE DEFECTO DE FABRICACIÓN donde se supone que tiene que ir a por él en diez o veinte días y mientras tanto se tiene que mover por Madrid en transporte público con el inconveniente que ello conlleva. A.S.



Comentarios de otros usuarios (máximo dos comentarios adicionales):
  1- Comentario del usuario Clara:
  Tienes toda la razon, la Ley de Garantias os protege.
  
  En el apartado de Legislación pincha en ?
  GARANTÍAS EN LA VENTA DE BIENES DE CONSUMO, Ley 23/2003, de 10 de julio
  Artículo 4. Responsabilidad del vendedor y derechos del consumidor. La renuncia previa de los derechos que esta ley reconoce a los consumidores es nula, siendo, asimismo, nulos los actos realizados en fraude de esta ley, de conformidad con el artículo 6 del Código Civil.
  Artículo 5. Reparación y sustitución del bien.
  1. Si el bien no fuera conforme con el contrato, el consumidor podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del bien, salvo que una de estas opciones resulte imposible o desproporcionada. Desde el momento en que el consumidor comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella.
  Artículo 6. Reglas de la reparación o sustitución del bien. La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas:
  a) SERÁN GRATUITAS PARA EL CONSUMIDOR. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los bienes con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.
  b) Deberán llevarse a cabo en UN PLAZO RAZONABLE Y SIN MAYORES INCONVENIENTES PARA EL CONSUMIDOR, habida cuenta de la naturaleza de los bienes y de la finalidad que tuvieran para el consumidor.
  
  No estaría de mas que acudieras a:
  DIRECCION GENERAL DE CONSUMO
  VENTURA RODRIGUEZ, 7 - 4ª PLANTA
  28008 - MADRID (MADRID)
  COMUNIDAD DE MADRID
  ESPAÑA
  TLF: 012 ; 91/420 58 80
  FAX: 91/580 33 39
  consultas.consumo@madrid.org
  www.madrid.org
  
  Muchas suerte,
  
  

  2- Comentario del usuario Luis-Lliça:
  Si tienes el coche en Kia Motor Talleres M. Gallego Ctra. Santa Catalina Km 2, Murcia, ten cuidadado con las reparaciones indebidas. Tengo una reclamación pendiente y no contesta a las cartas certificadas con acuse de recibo.
  Esteban
  Luis-Lliça