BUSCADOR DE COMENTARIOS
           
COMENTARIOS PUBLICADOS




Imposibilidad de banda ancha.

Telefonica y Ono
Palma de Mallorca - Baleares/Illes Balears


  Bueno, según la publicidad de telefónica, en mi edificio vivimos en el siglo pasado (gracias a ellos y a ono) Resulta que la banda ancha de telefónica termina a menos de 100m de mi casa, y la de Ono en el numero 3, y yo vivo en el 1. Hemos tenido que aguantar todas las obras de cableado de esta ultima compañía, para no tener servicio suyo. Y telefónica dice que su linea esta mal mantenida, entonces que me expliquen el apartado de mi factura que dice: Mantenimiento de linea. Porque es nulo. Y su mejor contestación es, llevarnos a juicio porque si no no haremos nada.
  Y así llevamos ya 6 años...



Comentarios de otros usuarios (máximo dos comentarios adicionales):
  1- Comentario del usuario Tintin:
  Tienes derecho a la linea telefonica por ser un Servicio Universal
  Se entiende por servicio universal el conjunto definido de servicios cuya prestación se garantiza para todos los usuarios finales con independencia de su localización geográfica, con una calidad determinada y a un precio asequible.
  
  El Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios (en adelante, Reglamento de Servicio Universal), en su artículo 27 establece que bajo el concepto de servicio universal de telecomunicaciones, se deberá garantizar que todos los usuarios finales, con independencia de su localización geográfica, puedan recibir conexión a la red telefónica pública fija y acceder a la prestación del servicio telefónico fijo disponible para el público. Además, en su artículo 28 apartado primero, añade que la conexión debe ofrecer al usuario la posibilidad de recibir y efectuar llamadas telefónicas de ámbito nacional e internacional a números geográficos y no geográficos y permitir el establecimiento de comunicaciones de datos a velocidad suficiente para acceder de forma funcional a Internet.
  
  El artículo 29 del mismo Reglamento dispone que el operador designado para la prestación del servicio universal (actualmente Telefónica de España, S.A.U.) deberá satisfacer las solicitudes razonables de conexión a la red telefónica pública, desde una ubicación fija, y de acceso al servicio telefónico disponible al público con las prestaciones especificadas en el artículo 28, considerando, en todo caso, razonables las peticiones de conexión en las que se den alguna de las siguientes condiciones:
  
  a). Que la conexión se solicite para cualquier inmueble situado en suelo urbano.
  
  b). Que la conexión se solicite para una edificación de las previstas en el apartado 1 de la disposición transitoria quinta del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, y que, además, dicha edificación esté destinada a uso residencial como vivienda habitual del solicitante.
  
  c). Que la solicitud de instalación sea para una edificación destinada a uso residencial como vivienda habitual del solicitante que, aunque esté en suelo no urbanizable, haya sido excepcionalmente autorizada de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 20.1 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones.
  
  Cuando dicho operador designado considere que una solicitud no es razonable, deberá someterla al Director General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, quien resolverá.
  
   Plazo máximo para establecer la conexión:
  
  En relación con el plazo máximo de suministro de la conexión inicial, el apartado 4 del artículo del mismo artículo 29 del Reglamento de Servicio Universal, dispone que:
  
  ?El operador designado deberá satisfacer cada solicitud razonable de conexión inicial a la red telefónica pública fija en un plazo máximo de sesenta días naturales, contados a partir de su recepción. En el caso de no poder realizar el mencionado suministro en dicho plazo, sin mediar causas de fuerza mayor u otras imputables al solicitante, deberá compensar automáticamente a éste, y le eximirá del pago del pago de un número de cuotas mensuales de abono equivalentes al número de meses o fracción en los que se haya superado dicho plazo, salvo que el Director General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, haya autorizado un tiempo de suministro mayor debido a la necesidad de obtener permisos, derechos de ocupación o pasos específicos o por cualquier otra causa no imputable al operador.
  
  http://www.cmt.es/cmt_ptl_ext/SelectOption.do?nav=derechos_usuarios&detalles=09002719800598c8&pagina=1
  
  Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
  Carrer de la Marina 16-18 08005 BARCELONA
  93 603 62 00
  http://www.cmt.es/