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CAPITULACIONES MATRIMONIALES 2de3.

Ministerio Justicia
Madrid - Madrid - Madrid


  2.-DERECHO DE COMUNICACIÓN: se establecerá un régimen de comunicación y estancias (lo que comúnmente se denomina régimen de 'visitas') lo más amplio posible, de modo que ambos padres puedan tener a sus hijos hasta el 50 % del tiempo cada uno.
  
  3.-COLEGIOS, MEDICOS, RELIGION, EDUCACIÓN MORAL: Las decisiones respecto de a qué colegios deben ir los hijos, por qué médicos deben ser asistidos y en qué religión y moral deben ser educados, y asuntos de similar trascendencia, serán tomadas conjuntamente por ambos padres. En caso de discrepancia, el colegio al que deberán ir los hijos comunes será público y en la ciudad donde vivían antes de iniciarse el proceso de separación, la asistencia sanitaria también pública y la religión en la que deban educarse será la que mantuviesen antes de la separación. La información respecto de todos estos aspectos será dada por igual a ambos padres, por parte de las autoridades o entidades competentes.
  
  4.-MOVILIDAD DE LOS HIJOS: no podrán desplazarse nunca más lejos de 50 kilómetros respecto del lugar donde hubieran estado viviendo hasta la separación/divorcio de los progenitores, excepto que hubiera consentimiento de ambos padres, o salvo que se demuestre que el cambio de residencia repercutiría positivamente, en el hijo y no fuera sólo debido al interés de uno de los progenitores. Caso de producirse este hipotético hecho la guarda y custodia de los menores sería otorgada al adulto que no se desplazara del que hasta entonces era el domicilio familiar. Todo cambio de domicilio por cualquiera de los padres habrá de ser comunicado al otro, para poder hacer viable lo dispuesto en el presente escrito sobre el régimen de comunicación y estancias de los hijos.
  
  5.-PENSIONES 'ALIMENTICIAS' Y PARA LA MANUTENCIÓN DE LOS HIJOS: serán pagadas en igual proporción por ambos padres, siempre y cuando se pueda acreditar que ambos tienen ingresos suficientes. Si no fuese así, pagarán en proporción a sus ingresos. Los gastos extraordinarios serán sufragados del mismo modo anteriormente dicho, debiendo ser autorizados por escrito por ambos progenitores
  
  6.-DOMICILIO: el reparto del domicilio conyugal, será según diferentes posibilidades:
  6.1.-Venta del domicilio conyugal y repartición equitativamente, en el caso de que la vivienda fuera propiedad de ambos cónyuges; otra posibilidad sería la alternancia en el uso del domicilio común por periodos iguales de tiempo, coincidiendo obviamente con los periodos de estancias con los hijos. Si el cónyuge que saliese del domicilio familiar no dispusiese de ingresos suficientes, le sería asignada una ayuda razonable por parte del otro para alquilarse un piso, siempre que no se demuestre que puede disponer de un piso propio. Todo ello sería hasta que los hijos alcanzaran la mayoría de edad.