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Bonificación IBI - Familias numerosas

Ayuntamiento de Valdemoro - Hacienda
Valdemoro - Valdemoro - Madrid


  Bonificación sobre el I.B.I por familia numerosa.
  
  Quiero exponer mi queja sobre el procedimiento establecido para solicitar esta bonificación en el caso de nueva adquisición de una vivienda y solicitar consejo:
  
  - Adquirí la vivienda en Marzo del 2006, hasta Agosto de este año 2008 no hemos sido informados del alta de esta vivienda en el registro y por lo tanto desconociamos su referencia catastral.
  - En Mayo de este año pase por el ayuntamiento para informarme, pues me habían comentado que en algun momento recibiriamos la orden de pago de los años atrasados y esto supone una gran cantidad de dinero. No recibí más información que la de esperar a la notificación de alta en el registro.
  
  - Nada más recibir la notificación, me dirigi a solicitar la bonificación, ya que en la propia solicitud exigen la referencia catastral, y el último recibo del I.B.I. que claramente no tenemos.
  
  - Me encuentro, que esta bonificación no se me aplicará este año por no haberla presentado con suficiente tiempo de anticipación al periodo de cobranza, que se inicia justo en el momento de conocer el alta en el registro. Por lo tanto es casi imposible pensar en solicitar bonificación si aún no hemos sido informados con tiempo suficiente para cursarla.
  
  - Por otro lado, me pregunto si tampoco se aplicará la bonificación a los ejercicios del 2006 y 2007, cuyo recibo nos envíaran segun hemos sido informados, en el próximo mes de abril. La solicitud ya está cursada.
  
   La opinión sobre este asunto es que quien hizo la ley hizo la trampa, y es una forma encubierta de recaudar más por este impuesto acogiendose a un procedimiento que no hay manera de cumplir. Entiendo que si el organo que emite los recibos no dispone de esta información haya que hacer el pago completo, pero claramente se puede regularizar en el momento que se contabilizan los atrasos y se dispone de toda la información sobre el inmueble.
  
  No es la primera vez, que se hace una recaudación por anticipado y luego se procede a la devolución, tal y como se hace con el I.R.P.F.
  
  Les agradecería, me hicieran llegar sus comentarios y estudiar la posibilidad de solicitar la modificación, si es el caso, de la ordenanza y defender al colectivo de familias numerosas al que aplica esta bonificación.
  
  Muchas gracias,
  Mª Ángeles E.J.